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Incapacidad para realizar funciones.

Juzgado del Trabajo de Valdivia acoge demanda y ordena a empresa pagar más de 30 millones a trabajadores por enfermedad laboral.

El Tribunal ordenó a astillero pagar una indemnización de 32 millones de pesos, tras conocer la prueba documental y testimonial que dio por acreditada la responsabilidad de la empresa.

7 de junio de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda laboral interpuesta por Víctor Marcelo Alarcón Pfeiffer, Roberto Carlos Jara Molina y Víctor Manuel Zúñiga Beroiza en contra de Astilleros y Servicios Navales S.A., Asenav, por el daño moral sufrido por los trabajadores tras contraer enfermedades profesionales.
La sentencia del Tribunal sostiene que las enfermedades profesionales causan excesivo dolor y sufrimiento, aparte de producir incapacidad para realizar las labores que hacían habitualmente e, incluso, impiden efectuar labores hasta en el hogar como cortar leña, acarrear bultos pesados, bolsas de supermercado, cargar niños y otras de similar naturaleza.
A continuación la resolución señala que dichos padecimientos constan de los detallados informes sicológicos que obran en la causa y que se explican por sí solos con su sola lectura y, adicionalmente ambos testigos de la parte demandante fueron precisos en describir que fueron las tareas que los actores ejecutaban en sus trabajos las que causaron las enfermedades, como también dieron cuenta de los señalados padecimientos.
El fallo del Juzgado agrega que la numerosa prueba documental rendida por la parte demandada así como el cd de fotografías acompañado, efectivamente acreditan la dictación de charlas de seguridad, la entrega de información y de elementos para evitar accidentes y enfermedades, así como el cumplimiento de la normativa propia de la Ley 16.744 y sus reglamentos, pero el artículo 184 del Código del Trabajo expresa que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Enseguida añade que si la empresa hubiera adoptado todas las medidas necesarias, los actores no habrían llegado a sufrir las enfermedades profesionales y que en dos de los casos ya existen evaluaciones que califican de permanentes las incapacidades que han llegado a sufrir.
Además, confirma la sentencia no se ha demostrado la existencia de algún dolo de parte de la empresa demandada; pero sí se acredita su culpa en tales causas por el hecho de no haber adoptado todas las medidas necesarias como ya quedó dicho. Es culpa por omisión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia  

 

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