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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a compañía de seguros otorgar cobertura de intervención quirúrgica a un riñón.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por beneficiaria
en contra de Compañía de Seguros de Vida Security Previsión S.A., que argumentó una supuesta patología preexistente.

8 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por Ximena Patricia Hijerra Ampuero y ordenó a Compañía de Seguros de Vida Security Previsión S.A. otorgar la cobertura de una operación de ureterolitotomía endoscópica a la que se sometió la recurrente el 23 de agosto de 2016
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el único antecedente en que se fundó la recurrida para negar la cobertura del seguro solicitada, corresponde al referido informe del médico tratante de la recurrente, contenido en el documento denominado "Traslado a Hospital Regional", en el que se basó, asimismo, el informe de siniestro del médico contralor de la recurrida para estimar preexistente la enfermedad; informe aquél que, sin embargo, como ya se ha dicho, es del todo coincidente con el informe del mismo médico tratante, de fecha 3 de febrero de 2017, que descarta la preexistencia por, a fin de cuentas, la falta de vinculación e identidad entre la litiasis al riñón derecho que la recurrente desarrolló el año 2007 y la que, ya sin dicho órgano, la recurrente presentó recién el año 2015, en el riñón izquierdo.
A continuación la Corte Suprema agrega que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado que concurrieran los presupuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, contar con un diagnóstico de preexistencia de la enfermedad, anterior a la incorporación de la recurrente al contrato de seguro y que diera cuenta que entonces ella ya presentaba la misma litiasis o cálculos renales que le fueron encontrados el año  2015 en el riñón izquierdo; perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza a la recurrente la Constitución Política de la República, puesto que con el acto recurrido se afectó su patrimonio, concretamente su derecho -que forma parte de aquél- a que la recurrida otorgue las coberturas médicas convenidas en el correspondiente contrato de seguro de salud colectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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