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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa contra empresa de servicios telefónicos por no otorgar beneficio de sala cuna a una de sus trabajadoras.

El Tribunal de alzada descarta infracción en el fallo que confirmó la multa aplicada por la Dirección del Trabajo y la rebaja en el monto inicial de 153 UTM por la primera vez que se aplica castigo por este tipo de casos.

9 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago aplicó una multa de 51 UTM a la empresa de televisión y de servicios telefónicos VTR Global Com Spa por no otorgar el beneficio de sala cuna a una de sus trabajadoras.
La sentencia del Tribunal de alzada resolvió la duda haciendo una referencia a lo resuelto sobre el particular por la Inspección del Trabajo, en cuyos dictámenes se asiló la empresa que recurre. Y, en cuanto al asunto presentado a su decisión, consigna dicho motivo que la ahora reclamante no se encontraba liberada de otorgar el beneficio a la trabajadora, puesto que lo que correspondía luego de obtener los certificados ya referidos –a fines de abril de 2015-, era instar por el pronunciamiento del Servicio a ese respecto, sin que la reclamante tuviese la facultad para determinar la suficiencia de la documentación aportada por la madre trabajadora, y nada probó haber realizado. Tratándose de un derecho irrenunciable para la trabajadora, no basta al empleador contar con un convenio con sala cuna que la trabajadora pueda a su arbitrio aceptar o rechazar, sino que debió agotar los esfuerzos en orden a realizar todas las acciones que le fuesen necesarias para cumplir con la normativa, lo que no probó, de modo que esta argumentación no tiene sustento y se la rechazará.
La resolución agrega que la sentencia impugnada no ha hecho errónea interpretación de la norma citada, el artículo 203 el Código Laboral, el cual consagra el beneficio de sala cuna, y en su inciso 5° prevé una forma de cumplir con la obligación que al respecto establece, la cual es de carácter general y que no contempla casos especiales. Más, en dicho motivo, el Tribunal resuelve que, en la situación particular y excepcional en que se encontraba la trabajadora que formuló reclamo, no podía obrar por su cuenta, simplemente negando el beneficio o el cumplimiento del mismo de alguna forma que fuera adecuada al caso concreto, sino que debió requerir un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Al no hacerlo, rechaza los argumentos del reclamo, y desestima el mismo, con la salvedad ya hecha, en el sentido de que rebajó el monto de la multa, por no ser reincidente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Santiago

Vea texto íntegro de primera instancia

 

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