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Por no respetar permisos de sus dirigentes.

Juzgado de Letras del Trabajo sancionó a Clínica por práctica antisindical.

El Tribunal acogió la acción presentada por el Sindicato de Empresas Pontificia Universidad Católica Salud UC, ya que existía un acuerdo tácito para pagar la totalidad de las remuneraciones de sus dirigentes

13 de junio de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por prácticas antisindicales presentada por el Sindicato de Empresas Pontificia Universidad Católica Salud UC en contra de su empleadora por no respetar los permisos de sus dirigentes, ya que existía un acuerdo tácito entre éstos para pagar la totalidad de las remuneraciones de sus dirigentes a pesar de que no cumplan sus funciones.
La sentencia del Tribunal sostiene que no es posible establecer la existencia de un acuerdo tácito  entre el sindicato y la Universidad en los términos señalados en la denuncia, sin embargo la misma demandada al contestar la denuncia reconoció que durante el tiempo en que se desarrolle una negociación colectiva permite a los dirigentes sindicales no realizar trabajo alguno para que puedan dedicar la totalidad de su tiempo a la realización de actividades sindicales, situación que es reconocida por el representante de la demandada al prestar confesión. Conforme a lo indicado en este caso sí existe un acuerdo tácito o implícito al referirse a los dirigentes de todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa y por ser una conducta reiterada en el tiempo que deriva la propia voluntad de la empleadora, en virtud de la cual durante el tiempo en que se negocie colectivamente la empleadora pagará íntegramente la remuneración a los dirigentes sindicales, quedando estos eximidos de la obligación de prestar servicios laborales.
La resolución agrega que existe una segunda conducta de la empleadora que afecta a los dirigentes sindicales del sindicato denunciante y consecuencialmente la actividad de dicha organización sindical. Al analizarse la comunicación escrita realizada por el Gerente de Recursos Humanos de la Red Salud UC-Christus con fecha 31 de marzo de 2016, se observa que lo que se informó a los dirigentes sindicales del sindicato denunciante es que desde el 01 de abril de 2016 no se pagarían o bien se descontaría de las remuneraciones mensuales todas las horas que aparezcan registradas como no trabajadas, con la única excepción de las horas que conforman los permisos sindicales regulados en el Código del Trabajo, esto es las ocho horas mínimas a la semana que contempla el artículo 249 del Código del Trabajo, por lo que debe entenderse que es política de la empleadora que el tiempo que los dirigentes destinan a la actividad sindical  y que ha sido autorizado por la empresa a través de permisos sindicales además de ser considerado como tiempo trabajado también debe ser remunerado por la empleadora y no por el sindicato, como en principio lo dispone el citado artículo 249, razonamiento que resulta acorde con lo declarado por las testigos Mabel Guerrero y María Millan, Subgerenta de Recursos Humanos y  Directora de Asuntos de Personal respectivamente, quienes coinciden en que la empleadora no sólo autoriza a los dirigentes a hacer uso de un permiso semanal de ocho horas sino que además paga ese tiempo como si hubiese sido efectivamente trabajado.
A continuación, el fallo señala que al no haber pagado la denunciada la remuneración que correspondía a las ocho horas semanales de permiso sindical que por ley tienen derecho los dirigentes sindicales durante los meses de mayo a julio de 2016, infringe la obligación tácita derivada de su actuar reiterado, permanente, y general de pagar a todos los dirigentes sindicales de la empresa la remuneración que correspondía al tiempo de los permisos sindicales autorizados por ella, situación que en opinión del tribunal afecta la actividad del sindicato al privar a sus dirigentes de remuneraciones a las que tienen derecho a percibir, por lo que en este caso también existe una práctica antisindical.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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