Noticias

Invadiría competencias del Estado.

TC de España admitió a trámite inconstitucionalidad promovida por Gobierno contra reforma del Código Civil de Cataluña.

El Tribunal Constitucional español acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

15 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional de España admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 3, 4 y 9 de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Asimismo, el Tribunal Constitucional español acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Al respecto, recuerda que dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá́ impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. De esta manera, concluye que la impugnación producirá la suspensión de las disposiciones recurridas.

Finalmente, el Pleno de la Magistratura Constitucional española acordó conferir traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de dicha Comunidad Autónoma, los que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

 

 

Vea textos íntegros del comunicado y de la resolución.

 

 

RELACIONADOS

* TC español declaró inconstitucional parte de Ley Catalana sobre referéndum autonómico…

* TC español admitió a trámite incidente promovido por Gobierno contra resoluciones aprobadas por el Parlamento catalán que impulsan Proceso Constituyente…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *