Diario Constitucional

Se vulneró derecho a defensa.

TEDH falló en favor de ex autoridades del Parlamento vasco condenadas sin haber ejercido derecho a contradecir acusaciones en su contra.

El TEDH concluye que se vulneró el derecho a un proceso equitativo de los requirentes.

Por Redacción·15 de junio de 2017·2 min de lectura
TEDH falló en favor de ex autoridades del Parlamento vasco condenadas sin haber ejercido derecho a contradecir acusaciones en su contra.
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en forma unánime, falló a favor de Juan María Atutxa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao -ex presidente, ex vicepresidente y ex secretaria del Parlamento vasco, respectivamente-, quienes demandaron a su país por haber sido condenados al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Aberzaleak.

Cabe recordar que los requirentes fueron objeto de una querella por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial por parte de la fiscalía y del sindicato de funcionarios Manos Limpias, habitualmente calificado de ultraderechista, por negarse a cumplir la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo parlamentario formado por el partido entonces ilegalizado Batasuna, Sozialista Abertzaleak. Los tres parlamentarios comparecieron ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el cual absolvió a los tres acusados por considerarlos protegidos por la inmunidad parlamentaria y que los hechos imputados no constituían ningún tipo de infracción penal. Sin embargo, el Tribunal Supremo español decidió devolver la sentencia absolutoria al TSJPV para que dictara una sentencia en la que se pronunciara sobre el fondo del asunto, ocasión en la cual volvió a absolver a los requirentes. Posteriormente el Tribunal Supremo admitió a trámite un nuevo recurso de Manos Limpias, y condenó a los requirentes a la inhabilitación temporal para todo cargo público y a una multa. Finalmente, el Tribunal Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado en favor de los requirentes y avaló la sentencia del Tribunal Supremo.

En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo señaló que el Tribunal Supremo al resolver la condena de los requirentes, hizo una nueva apreciación de los hechos de la causa, por cuanto consideró que había una intención por parte de los requirentes de negarse consciente y deliberadamente a obedecer a la autoridad judicial. Sin embargo, el Tribunal hizo esta nueva consideración de los hechos sin tener contacto alguno con los requirentes y sin permitirles presentar sus argumentos respecto a esa intención fraudulenta. Así, el TEDH sostuvo que las cuestiones examinadas por el Tribunal Supremo relativas a la intención de desobedecer necesitaban la apreciación directa del testimonio de los afectados.

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