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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a Dipreca entregar cobertura de atención domiciliaria de enfermería.

El Tribunal de alzada establece el actuar arbitrario de la aseguradora al poner fin al servicio de asistencia técnica domiciliaria de enfermería, restricción que atenta contra la integridad física de la persona.

16 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) por la decisión de poner fin al servicio de asistencia domiciliaria de enfermería con que contaba Teresa Navarro Leyton, desde el año 2015.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que se adquiere convicción en el sentido que la decisión antes anotada de la recurrida que limita los servicios domiciliarios de la recurrente, es una actitud arbitraria, pues aparece tomada sin la debida racionalidad sin valoración médica previa, ni decisión médica y contrariando, además, su propio actuar, en orden a otorgarle la atención domiciliaria que ahora se limita, negándose a proporcionarla en la forma como se ha prestado durante más de 2 años.
Enseguida agrega la resolución de la Corte capitalina que la conducta ha amenazado el derecho a la vida e integridad física de la mujer, el que se encuentra garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, desde que su negativa le impide a ésta acceder a una prestación de salud en la forma como se le había estado proporcionando, lesionando asimismo su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la misma Carta, al privarla del beneficio pecuniario constituido por la cobertura que se había incorporado a su patrimonio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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