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No vulnera principio non bis in ídem.

TS de España determina compatibilidad de condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negativa a someterse a prueba de alcoholemia.

La máxima Magistratura ibérica señaló que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales.

16 de junio de 2017

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación presentado por un conductor condenado por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia.

Cabe recordar que el conductor se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona), a la una de la mañana del 22 de abril de 2016, tras observar los agentes que había cruzado el coche en la calzada, lo que impedía circular al resto de vehículos, después de marchar de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que iba en los asientos traseros del coche. Tanto el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, como la Audiencia Provincial, consideraron probado que el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol, por lo que fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia, en este último caso con la atenuante de embriaguez. Así, el condenado recurrió en casación al Supremo, entre otros motivos, al considerar que se conculcó el principio ‘non bis in ídem’, por condenar simultáneamente por delito de conducir bajo la influencia del alcohol y por delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo.

La sentencia del Tribunal Supremo español estableció que en este caso no se ha castigado el mismo hecho. Así, en el primer delito, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta en el segundo delito es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia. De esta manera, en el primer delito el bien tutelado es la seguridad vial, mientras que en el segundo delito el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad.

El fallo indica que, en el caso que se juzga, no cabe duda que, dado el estado en que conducía el vehículo de motor el acusado por una vía pública, cuyos síntomas y maniobras se describen en el relato de hechos probados, resulta incuestionable que se dan todos los elementos del tipo penal de conducir bajo los efectos del alcohol.

La máxima Magistratura ibérica señaló que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial. En ese sentido, sostuvo que no puede cuestionarse el procurar que la autoridad y sus agentes ejerzan las funciones que les encomienda la sociedad en unas condiciones de legítima eficacia, prohibiéndose aquellas conductas que las dificulten u obstaculicen, constituye un bien jurídico tutelable por la norma penal.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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