Noticias

Suspende procedimiento.

CC de Colombia acogió tutela y ordena implementar políticas dirigidas a mitigar impacto socioeconómico causado por restitución de espacio público.

Se ordenó a las autoridades recurridas mantener la suspensión del procedimiento de restitución del espacio público.

19 de junio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por cuatro particulares contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta y la Secretaría de Gobierno Distrital de Santa Marta, debido a la resolución en que se decretó la restitución de un bien de uso público y, consecuentemente, el desalojo de los actores.

Cabe recordar que los peticionarios habían presentado una acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, la que fue desestimada por improcedente pues el asunto sería de naturaleza eminentemente legal, por lo que es el juez ordinario el llamado a dirimirlo. Esta resolución fue apelada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, el que ratificó la decisión de primera instancia bajo los mismos argumentos.

En su libelo, los accionantes sostuvieron que la resolución y la orden de desalojo vulneran el principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, pues la administración municipal no ha implementado políticas dirigidas a mitigar el impacto causado por la restitución del espacio público, considerando que en este se encuentran los establecimientos comerciales de los peticionarios, de cuyos ingresos depende el sustento familiar suyo y de sus núcleos familiares, así como el núcleo familiar de las personas que trabajan con ellos.

En su sentencia, la CC colombiana estableció, a partir de la prueba aportada en el juicio, que a los demandantes se les generó una imagen de legalidad, que implica su protección a través del principio de confianza legítima y, por ende, las autoridades administrativas no pueden revocar unilateralmente los actos y omisiones que autorizaron el ejercicio del comercio. Por tanto, las condiciones laborales de los accionantes no podían modificarse por la administración municipal sin implementar las políticas adecuadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos integrales. Y es que, si bien la administración tenía la obligación de adelantar las políticas concernientes a la restitución del espacio público en procura de salvaguardar el interés general, lo cierto es que previo a la orden de desalojo debieron adoptarse las políticas públicas, idóneas y adecuadas, para que los accionantes puedan hacer la transición al nuevo escenario fáctico y jurídico. De esa manera, se logra morigerar el daño y armonizar la coexistencia de los derechos en colisión; es decir, se protege el espacio público y, a la vez, los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo de los accionantes.

De ese modo, la Magistratura Constitucional colombiana resolvió revocar la sentencia impugnada, declarando procedente la tutela incoada. Además, ordenó a las autoridades recurridas mantener la suspensión del procedimiento de restitución del espacio público hasta que se ofrezcan a los accionantes políticas, programas y medidas precedidas de un análisis cuidadoso de la evolución de su situación socioeconómica; se asegure que las alternativas ofrecidas correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad socioeconómica y se garantice que dichas alternativas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas tendientes a recuperar el espacio público.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* CC de Colombia acogió parcialmente tutela respecto de construcción y funcionamiento de relleno sanitario…

* CC de Colombia acogió tutela presentada en favor de indígenas reconociendo como sujeto de derechos al río Atrato (Chocó), su cuenca y afluentes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *