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“Doctrina Parot” sentó jurisprudencia desde 2006 a 2013.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que la aplicación de la «doctrina Parot» con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

20 de junio de 2017

En una columna publicada recientemente, los periodistas españoles Yolanda Rodríguez y Carlos Berbell señalan que el caso de Henri Parot, que dio lugar a la doctrina que lleva su nombre la “doctrina Parot“, sentó jurisprudencia al permitir que terroristas y delincuentes peligrosos condenados a miles de años de prisión cumplieron al menos 30 años de cárcel.
Recuerdan que Henri Parot,  miembro de la organización terrorista ETA que fue detenido el 2 de abril de 1990, fue condenado por la Audiencia Nacional a más de 4.800 años de prisión por participar en 26 atentados terroristas.
A continuación explican que hasta 2006 lo normal era que todas esas penas, los 4.800 años, se unieran en una sola pena de 30 años. Como Parot  fue condenado con el Código Penal de 1973, los beneficios penitenciarios también se calcularon a partir de esa cifra, los treinta años. De esa forma, su tiempo de estancia en la cárcel se hubiera visto reducido en 9 años y Parot habría salido en 2011 tras haber pasado 21 años en prisión.
Esta noticia, cuentan, de que Henri Parot saldría libre en poco tiempo dio pie, después de una gran controversia y algunos recursos legales, a que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto de forma definitiva, con la llamada “doctrina Parot”.
Por lo tanto, comentan, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal acordó en febrero de 2006 que a partir de entonces los beneficios penitenciarios se calcularan sobre todas y cada una ellas y no sobre el total de la pena acumulada, como ocurría hasta entonces.
Sin embargo, exponen los periodistas, toda esa doctrina se vino abajo el 21 de octubre de 2013, cuando  el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA, Inés del Río, con 24 asesinatos en su haber que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tras este fallo, arguyen Berbell y Rodríguez, terroristas, violadores y asesinos quedaron en libertad en España.  La propia Inés del Río fue puesta en libertad un día después de la sentencia del TEDH.
Luego ejemplifican el caso de Pedro Luis Gallego, el “violador del ascensor”, que fue otro de los delincuentes puesto en libertad a finales de 2013 en aplicación de la derogación de la “doctrina Parot”.
Aprovechaba su profesión como mecánico de ascensores para acceder a los portales de sus víctimas. Su ‘modus operandi’ para consumar su agresión era el de esperar a que entraran en el portal de su vivienda para, al llegar al ascensor, sujetarlas e introducirlas en el habitáculo para forzarlas de modo muy cruel, según testificaron sus víctimas.
Así, en 2012 la Sala de los Penal del Tribunal Supremo acordó que no saliera de la cárcel hasta el año 2022 gracias a la doctrina Parot, por lo que al reo no se le aplican los beneficios penitenciarios sobre el máximo de 30 años de cumplimiento de condena, sino sobre el conjunto de la pena global.
Sin embargo, tras la decisión del TEDH, el ‘violador del ascensor’ como otros conocidos violadores en serie fueron excarcelados, reincidiendo al salir de prisión.

 

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