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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido indebido de trabajador de constructora.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

21 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó fallo que acogió demanda por el despido indebido del trabajador Ángelo Figueroa Chávez de la empresa constructora Terramar Ltda, ocurrido en octubre de 2016.
Señala la demanda que el despido es la culminación de una persecución cotidiana de sus superiores jerárquicos desde los inicios de su prestación de servicios, siendo víctima de mobbing, u hostigamiento y acoso laboral, ya que era denostado y humillado a viva voz por sus superiores, el jefe de obra don Juan LLaguer y el trazador encargado directo don Guillermo Becerra, delante de todos sus compañeros de labores, quienes lo tratan de inútil, inservible, le dicen groserías y garabatos tales como “güeón culiao, chucha de tu madre, huacho de mierda, güeón abúrrete o te cortamos”, mofándose el último de que le va a pegar y que consiguió un gil para que lo matara.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el recurrente pone en entredicho que en el fallo se asiente que el maltrato era aislado y que no obstante se tenga por establecido que el contacto entre Becerra y el trabajador era "diario", cuestiona también que la juez no dé por ciertas las consecuencias psicológicas del maltrato, bajo el argumento que un testigo asevera que el trabajador se ponía "nervioso" y que el otro dijo que "sufría crisis de pánico"; sin embargo, eso ya significa que las razones existen. Ahora si de una cosa deba seguirse la otra (del trato diario al maltrato) o que esa diferencia de lenguaje fuera baladí porque designaría lo mismo, involucran extremos que desbordan la causal del artículo 478, letra e), ya que implica refutar esas razones, por errores de inferencia o por incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica.
La resolución de la Corte capitalina agrega que algo semejante acontece con la eventual contradicción entre estimar verosímiles parte de los dichos de los testigos e inverosímiles otra parte de sus declaraciones.
A continuación el fallo establece que se aprecia todavía esa falta de correspondencia del reparo efectuado con la causal esgrimida, cuando se protesta que la juez desatienda las amenazas de muerte, en circunstancias que ellas provocarían impacto en cualquier persona y que se tenga por cierto el traslado en ambulancia, a pesar de lo cual no se establece la efectividad del daño "porque a nadie se lo traslada de urgencia en una ambulancia si no es por una afección grave"; dado que ambos aspectos comportan una inequívoca invocación a reglas de experiencia cuya eventual vulneración no puede controlada a través de la causal que se esgrime en el recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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