Diario Constitucional

Art. 8º de la LOC de Municipalidades.

CGR se pronuncia sobre procedencia de celebrar por parte de municipalidad convenio de servicios complementarios.

El órgano contralor señala que en la especie la Municipalidad de Las Condes no delegó en el MOP la concesión del servicio en comento.

Por Redacción·23 de junio de 2017·4 min de lectura
CGR se pronuncia sobre procedencia de celebrar por parte de municipalidad convenio de servicios complementarios.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Las Condes- acerca de la procedencia de celebrar un “convenio de prestación de servicios complementarios” con la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A., titular de la concesión de obra pública denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, para el retiro, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, en esa comuna.

Agrega que lo anterior, considerando que el inspector fiscal de explotación del mencionado centro le habría manifestado que en virtud de las respectivas bases del certamen, “los municipios que no suscribieron convenio mandato con el MOP en forma previa a la licitación, pueden celebrar el Convenio de prestación de servicio complementarios” con la referida concesionaria, en tanto que su Dirección Jurídica estima que no corresponde la suscripción de tal acuerdo sin sujetarse previamente a lo previsto en el artículo 8°, incisos cuarto, quinto y sexto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Al respecto, el ente de control precisó que la concesión de la obra pública fiscal "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", cuyo contrato se adjudicó a la individualizada concesionaria mediante el decreto N° 136 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), tiene por objeto, acorde con el artículo 1.2.5 de las respectivas bases de licitación, y sus circulares aclaratorias, el diseño, construcción y explotación de la infraestructura necesaria para los servicios básicos de recepción, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, de las comunas que se individualizan, cuyos municipios –entre los cuales no se encuentra el recurrente- suscribieron un convenio mandato con el MOP, en el marco del decreto N° 900 de 1996, de esa cartera, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

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