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Igualdad ante la ley.

Corte de Santiago acoge protección y deja sin efecto dictamen que restringía acceso de funcionarios públicos a crédito social.

Se infringe la garantía del ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política, al no aplicar la ley en los casos para los cuales ella ha sido expresamente prevista.

23 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección interpuestos por las Cajas de Compensación Los Andes, La Araucana, Los Héroes y 18 de Septiembre, en contra del dictamen Nº 3646, de 2 de febrero de 2017, de la Contraloría General de la República, que estableció que los créditos sociales otorgados por tales entidades en favor de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo se encuentran afectos al límite del 15% de su remuneración, conforme al inciso segundo del artículo 96, del referido estatuto.

En sus libelos, los recurrentes alegaron, en síntesis, haberse vulnerados el Artículo 19  en sus numerales 2, igualdad ante la ley, y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias; Nº 3, relativo a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales; Nº 18, sobre la seguridad social; Nº 21, relativo a la libertad económica; Nº 22, relativo a la no discriminación arbitraria en materia económica y Nº 24, derecho de  propiedad.

Indicaron los actores que el Dictamen Nº 3646, de fecha 2 de febrero de 2017, se pronunció sobre la petición de un funcionario de Gendarmería de Chile, que solicitó  se suspendiera el descuento practicado en sus remuneraciones, para el pago de un crédito contraído con la Caja de Compensación Los Héroes, por cuanto superaría el límite del 15% fijado por la ley, y de otro funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, que reclamó que su empleador efectuó, sin su consentimiento, una deducción en sus rentas del mes de abril de 2016, para el pago de una deuda contraída con la Caja de Compensación Los Andes.

Conforme a lo anterior, sostuvieron los actores en su acción constitucional que el dictamen cuestionado reconoce que “la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.227, de 2010 y 25.320, de 2013, de este origen, que establecían que las deducciones efectuadas en las rentas de un servidor, para cubrir deudas contraídas con cajas de compensación, por concepto de créditos sociales, se encuentran al margen de la restricción impuesta para las deducciones voluntarias por el referido artículo 96 de la ley N° 18.834, toda vez que su descuento está expresamente previsto en la ley”, agregando que es menester un “nuevo estudio de la materia”, aduciendo que “el artículo 93 de la citada ley N° 18.834 dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa, lo que, en armonía con el referido artículo 96 del mencionado estatuto, permite colegir que la intención del legislador, ha sido proteger la integridad de los estipendios de sus servidores, mediante la fijación de un límite a las deducciones voluntarias que puedan afectarlos”, concluyendo de esa manera “que las deducciones que los servicios públicos efectúen en las remuneraciones de sus funcionarios, para el pago de créditos sociales contraídos con cajas de compensación, tienen el carácter de voluntarias y, por ende, deben sujetarse al citado límite del 15%”.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones expresa que la Contraloría General de la República, por medio de su dictamen 3646, infringe la garantía del ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política, al no aplicar la ley en los casos para los cuales ella ha sido expresamente prevista, por cuanto por vía de una falsa y arbitraria interpretación de la ley, se conduce voluntariamente a la autoridad administrativa a contrariar el sentido de su claro texto, dándole por esa vía una interpretación jurídica que carece de valor.

También se afecta dicha garantía constitucional, agrega el fallo, por cuanto  el crédito social es un derecho del afiliado a la Caja de Compensación y para ésta es una obligación legal otorgarlo, dado el régimen al que deben acceder en cuanto a los derechos y obligaciones en la forma que la ley lo señala, y se les discrimina a ambas partes con el actuar ilegal de la Contraloría General, pues ésta los obliga a solicitar ahora el consentimiento previo del jefe superior del servicio, quien podría limitar, impedir o reducir el acceso al crédito social al que tiene derecho el funcionario público y también obliga a la Caja de Compensación de negarlo al tener que cumplir la solicitud del afiliado con este requisito discriminatorio no establecido por ley.

Y es que no obstante que la Contraloría General de la República tiene un amplio poder de apreciación de la ley, concluye la sentencia manifestando que esta potestad está siempre concordada con las exigencias del orden público, las que, medidas por circunstancias de hecho que resultan imposibles determinar en la ley general abstracta, sin embargo, en virtud del principio de legalidad esencial para el funcionamiento del Estado Constitucional, la errónea interpretación legal efectuada por el organismo contralor no sólo carece de ese valor, sino que lo aparta de los principios constitucionales referidos, pues limita la libertad y discrimina a los recurrentes al imponerles una acción que sólo puede estar fundada en una norma contenida en la ley sancionada por el órgano legislativo, y, de esa manera, les impide el igual y libre ejercicio de sus derechos, manifestándose en consecuencia una limitación a la libertad que éstas tienen, de someterse únicamente a los deslindes establecidos en la ley.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fueron acogidas, por unanimidad, las acciones constitucionales de protección de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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