Diario Constitucional

España.

Acerca de las penas privativas de libertad contempladas en el Código Penal español a las declaraciones de independencia.

Por su parte, “El Código Penal de Belloch”, exige, en su artículo 472, que dicho alzamiento sea violento.

Por Redacción·27 de junio de 2017·2 min de lectura
Acerca de las penas privativas de libertad contempladas en el Código Penal español a las declaraciones de independencia.
Referencial

En una columna publicada recientemente, el periodista español Carlos Berbell recuerda que en 1995 se suprimió del nuevo Código Penal el artículo 214 que castigaba con prisión cualquier declaración de independencia.

Este artículo establecía que “son reos de rebelión los que se alzaren públicamente. El punto 5 decía expresamente: “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. No exigía ningún requisito de violencia. Y estaba castigado con una pena que iba de los 6 años y un día a los 12 años de prisión”.

Por su parte, “El Código Penal de Belloch”, explica el periodista como fue bautizado este texto legal en su momento, por haber sido su impulsor el “biministro” de Justicia e Interior (bajo el último Gobierno socialista de Felipe González) Juan Alberto Belloch, exige, en su artículo 472, que dicho alzamiento sea violento.

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