En favor de los particulares.
Acerca de la cuestión prejudicial y la corrección de ciertas leyes en España.
Significaría una revolución contra el orden jurídico constitucional, saltándose la jerarquía jurisdiccional española.

Recientemente, el sitio web del diario El País publicó la columna “Los jueces se rebelan contra la jurisprudencia suprema”, de Irene Ruiz de Valbuena.
En el texto, la autora sostiene que la cuestión prejudicial de interpretación está definida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como un mecanismo de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A través de ella, se indica, los jueces nacionales se convierten en garantes de la efectividad de los derechos y principios que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea reconoce a los particulares.
En los últimos años, expresa la columna, el número de cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles ante el Tribunal Europeo ha aumentado considerablemente. Además, las resoluciones del tribunal de Luxemburgo han incidido en temas de enorme importancia para la ciudadanía como las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios o el despido de interinos. Suponiendo incluso, ir en contra de lo establecido en leyes nacionales hipotecarias y laborales, que a menudo favorecían la práctica de determinados "abusos" sobre la parte contratante más débil: el consumidor o el trabajador.
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