Ineptitud sustantiva de la demanda.
CC de Colombia no emite pronunciamiento sobre constitucionalidad de norma que establece el delito de aborto.
La decisión fue acordada con el salvamento de voto de la Magistrada Cristina Pardo, quien señaló que la disposición acusada permite el aborto en ciertos y excepcionales casos.

La Corte Constitucional de Colombia se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo con respecto a la demanda contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la misma.
Al efecto, cabe recordar que se solicitó a la Magistratura Constitucional colombiana resolver si el delito de aborto establecido en la norma citada es contrario a la Constitución colombiana.
En su sentencia, se estimó que la demanda deducida incumple el requisito de certeza, ya que el problema jurídico planteado por el actor no surge de la disposición acusada, que es una norma penal que no está llamada a regular el tema del aborto ni a establecer una política pública en ese ámbito, sino a tipificar un delito y establecer la correspondiente pena. Así, el cargo por omisión legislativa relativa que pretende plantear el actor se edifica en relación con las tres hipótesis que se exceptúan de la sanción penal en caso del delito de aborto, pero no parte de la norma penal demandada.
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