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En segundo trámite constitucional.

Proyecto que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas se discutirá en el Senado.

La Comisión de Gobierno y la de Hacienda son las encargadas de estudiar el mensaje que busca canalizar los intereses, las necesidades y los derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

28 de junio de 2017

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y la de Hacienda,  son las instancias encargadas de comenzar el estudio, del proyecto que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, que busca generar instancias de representación de los intereses, las necesidades y los derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.  
Cabe recordar que el texto legal hace referencia a la ley 19.253, de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que reconoció a los pueblos originarios como actores en el ordenamiento jurídico nacional.
El mensaje señala que los Consejo de pueblos indígenas serán corporaciones de derecho público, de carácter autónomo, representativos, participativos, y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.
Luego especifica sus atribuciones, destacando el formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a los pueblos indígenas ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta; proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.
A continuación se explica que existirá un Consejo por cada pueblo indígena reconocido por la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con una cantidad variable de integrantes siendo el de mayor número el Consejo del pueblo mapuche, con 35 integrantes. El número de consejeros por pueblo indígena ha sido determinado de conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta de esta medida legislativa.
Enseguida se sostiene que el proyecto establece las funciones y atribuciones de dichos Consejos; su composición; sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; además, establece el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se determina adecuado.
Se agrega en la moción que los Consejos sesionarán mensualmente en sesiones ordinarias. Asimismo, podrán sesionar extraordinariamente cuando así lo solicite un tercio o más de los miembros en ejercicio, para el caso de Consejos de más de tres miembros, y cuando así lo soliciten dos tercios o más de los miembros en ejercicio, para el caso de Consejos de tres miembros. Podrá celebrarse como máximo una sesión por día tanto ordinaria como extraordinaria. Con todo, no podrá convocarse a más de tres sesiones extraordinarias en un año calendario.
Las sesiones podrán extenderse hasta por tres días y en ellas podrán tratarse todas aquellas materias que sean de su competencia. Todas las sesiones serán públicas, indica.
Agrega, que los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta mensual. La dieta será fijada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio de Pueblos Indígenas, suscrito también por el Ministro de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, según número de sesiones y tendrá un tope máximo mensual.
Por su parte, el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas es una corporación de derecho público de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, que aborda materias susceptibles de afectar a todos los pueblos indígenas y que contará con atribuciones resolutivas y facultativas. El objetivo de este Consejo Nacional será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.
El proyecto de ley fija sus atribuciones, entre las cuales, destacan: promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y, proponer al o a la Ministro(a) de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.
Asimismo, el mensaje establece la facultad de actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables.
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas estará compuesto por 15 miembros que representen a los nueve pueblos indígenas de nuestro país.
Para su integración he considerado a los consejeros por pueblo indígena, fijando el número de ellos, de conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta de esta medida legislativa.
En cuanto al funcionamiento, tendrá su domicilio en la  ciudad de Santiago, en la cual sesionará.
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, financiará a sus miembros, cuando corresponda, el alojamiento, alimentación y seguro de accidentes personales para asistir a las sesiones del Consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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