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Interés superior del menor.

CC de Colombia acogió tutela y ordena inscribir nacimiento de un menor de 16 años.

La Magistratura Constitucional colombiana resolvió revocar los fallos de tutela impugnados.

29 de junio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una defensora de familia, en representación de una menor de 16 años, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, debido a la negativa de esta para tramitar el registro civil de nacimiento de la menor.

Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Antioquía, la que fue desestimada por considerar que nono se había cumplido con el procedimiento para tramitar la solicitud. Esta resolución fue impugnada ante el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el que confirmó en su integridad la sentencia impugnada.

En su libelo, la accionante sostiene que la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil vulnera los derechos al nombre, la identidad y la filiación de la menor de edad.

En su sentencia, la CC colombiana estimó que la situación excepcional en la que se encuentra la menor de edad, a raíz de la prolongada espera para su registro y el abandono que sufrió, exigía de la autoridad registral un grado mayor de diligencia. Así, consideró que era un deber ineludible y prioritario de la parte demandada dar trámite al registro de la menor, a través de uno de los procedimientos legales vigentes, a fin de garantizar su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, y no hacer primar la formalidad de dichos procedimientos sobre el interés superior de la adolescente, de existir jurídicamente ante el Estado y, con ello, tener un nombre y otros atributos de la personalidad que se derivan de tal acto. Por tanto, no resulta admisible que, amparada en un procedimiento administrativo, la Registraduría Nacional del Estado Civil haya concluido que no era posible indagar y, con ello, tramitar el registro civil de la menor, sobre todo, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, en razón de su edad y su situación de vulnerabilidad.

A continuación, el fallo agrega que el registro no es solo un procedimiento que constata ciertos aspectos de la personalidad jurídica, sino que también es el medio que le permite al Estado conocer acerca de la existencia de las personas y, por ende, garantizar el goce pleno de sus derechos. Si se aceptara que una adolescente de 16 años, no cuente con registro y, en consecuencia, tarjeta de identidad u otras formas de individualización, seria asumir que todavía no existe jurídicamente, ni es sujeto de derechos y obligaciones. Por lo tanto, la omisión de registrarla porque se carece de certidumbre frente a su filiación debe ser reprochada, en particular, si dificulta aún más la posibilidad de construir su propia identidad. Por ejemplo, a través de una de las primeras manifestaciones de la individualidad: el nombre. Aunque en este caso es importante la distinción respecto de los elementos que componen el nombre, por la indefinición jurídica con su familia biológica o de la que ha hecho parte, este hecho no niega, de ninguna manera, el derecho de la menor a gozar de nombre y que el Estado y la sociedad la reconozcan como tal.

De esa manera, el fallo concluye señalando que la falta de inscripción de la menor de edad en el registro civil de nacimiento conllevó la vulneración de los derechos a la personalidad jurídica, nombre y estado civil de la menor y, con ello, la posibilidad de construir su propia identidad.

Conforme a lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana resolvió revocar los fallos de tutela impugnados, y en su lugar conceder el amparo de los derechos invocados. Además, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que proceda a inscribir a la menor en el libro del registro civil de nacimiento. Finalmente, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que dentro del ámbito de sus competencias, brinde la asesoría necesaria a la menor de edad y su familia de crianza, sobre los estándares de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y los deberes que se derivan para las personas que están a su cargo; y, en ese orden, frente al cuadro de vulnerabilidad que advierta el ICBF, deberá darle trámite al proceso de restablecimiento de derechos, teniendo en cuenta su opinión respecto de la definición de su situación jurídica con su familia biológica y de crianza.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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