Con voto en contra.
CS acogió protección contra Registro Civil que negó posesión efectiva por estimar que peticionario no fue reconocido como «hijo natural».
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fuentes y Aránguiz, quienes estuvieron por rechazar el recurso deducido.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que este se negó a conceder la posesión efectiva de la causante al recurrente por cuanto su reconocimiento como hijo no se habría efectuado en conformidad con la ley vigente en ese momento.
El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, ya que la denegación de su solicitud no tiene ningún sustento razonable al basarse en normas derogadas que conllevan una discriminación arbitraria. Además considera vulnerada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que al no existir una instancia de defensa se impuso una resolución arbitraria e ilegal. También estima infringido el derecho de propiedad, pues la denegación de su calidad de heredero le provocó la imposibilidad de ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes que pertenecen legítimamente a su patrimonio y que debieron haber sido heredados de su madre. Finalmente considera que se afecta su dignidad, pues al desconocerse su calidad de hijo también se desconoce su calidad de persona.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que la Ley Nº 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, por lo que pretender que en por no haber sido reconocido en forma expresa por su madre en una escritura pública, el recurrente aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación, como con su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar.
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