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Recurso extemporáneo.

Corte de Santiago rechazó protección contra Google y Youtube por permitir subida de videos difamatorios contra empresa.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la privacidad e imagen, ya que las recurridas han permitido que sean subidos videos con frases calumniosa e injuriosas.

3 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por una empresa en contra de Google y Youtube, debido a la mantención de videos públicos en el portal web de Youtube con connotaciones injuriosas y calumniosas.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la privacidad e imagen, ya que las recurridas han permitido que sean subidos videos con frases calumniosas, injuriosas y completamente falsas, inclusive permitiendo que sean vueltos a subir luego que fueran eliminados producto de un reclamo de la recurrida.

En su sentencia, la Corte de Santiago estableció que el día 10 de noviembre de 2016 la recurrente efectuó un reclamo a YouTube por el contenido, a su parecer, difamatorio de los mismos videos que ahora argumenta han sido nuevamente subidos con fecha 12 de enero de 2017. En consecuencia, se entiende que el 10 de noviembre pasado la parte recurrente ya tenía cabal conocimiento del hecho agraviante, esto es, de que la existencia de los videos en internet con contenido ofensivo hacia su representada.

Por lo anterior, el fallo señala que la actora disponía de plazo para presentar la acción de cautela de derechos constitucionales, si se toma en cuenta dicha data, sin perjuicio de hacer su reclamo a YouTube, hasta el día 10 de diciembre de 2016. Sin embargo, el recurso de protección aparece presentado el día 17 de enero de 2017, esto es, después de la fecha de vencimiento del aludido término de treinta días.

Así, la sentencia manifiesta que ha hecho presente, en forma repetida, que el plazo para recurrir de protección está precisamente determinado en el mencionado Auto Acordado y tiene carácter objetivo, sin que pueda quedar al arbitrio de las partes, como ha ocurrido en este caso, en que se ha computado, por la actora, de manera distinta a como quedó estampado. Estimarlo de otra forma importaría, en la práctica, dejar entregada a los particulares o recurrentes la posibilidad de establecer dicho término, y determinar además a partir de qué actuación se lo intenta, lo que resulta inapropiado por todo lo señalado, esto es, por su naturaleza objetiva, circunstancia que reviste importancia, ya que posibilita que haya certeza jurídica en cuanto a las fechas que interesa examinar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3479-2017.

 

 

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