Diario Constitucional

Primera Enmienda de la Constitución.

CS de Estados Unidos considera que impedir participación de una iglesia en programa gubernamental atenta contra libertad religiosa.

El fallo sostiene que la Cláusula de Libre Ejercicio contenida en la Primera Enmienda protege contra la coerción indirecta y la afectación de la libertad religiosa.

Por Redacción·03 de julio de 2017·2 min de lectura
CS de Estados Unidos considera que impedir participación de una iglesia en programa gubernamental atenta contra libertad religiosa.
Referencial

En días recientes, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que la negativa del Departamento de Recursos Naturales del Estado de Missouri a entregar fondos públicos a la Iglesia Luterana Trinidad, atenta contra la libertad religiosa establecida en la Primera Enmienda de la Constitución.

Cabe recordar que el caso tuvo su origen en la postulación de la Iglesia Luterana Trinidad a un programa del Departamento de Recursos Naturales del Estado de Missouri, con el fin de reemplazar la superficie de la zona de juegos de un jardín infantil y guardería de su propiedad. El Departamento rechazó la postulación, aduciendo que la Constitución de Missouri prohíbe entregar asistencia financiera directa a alguna iglesia, pese a que el jardín infantil y guardería calificada para recibir la ayuda estatal. Ante ello, la Iglesia recurrió a la Corte Federal del Distrito, la que rechazó la acción argumentando que no se había violado la libertad religiosa, decisión que fue ratificada en fallo dividido por la Corte de Apelaciones para el Octavo Circuito revocó dicha decisión. Por ello, la Iglesia Luterana Trinidad llevó el caso ante la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo Tribunal norteamericano señala que, como ha sostenido repetidamente, denegar un beneficio generalmente disponible para cualquier solo en consideración de la identidad religiosa constituye una vulneración de la libertad religiosa. Así, la política del Departamento es expresamente discriminatoria, pues descalifica a beneficiarios potencialmente elegibles solo por su carácter religioso. De esta forma, se obliga a la Iglesia Luterana Trinidad a decidir si debe participar en el programa o debe seguir siendo una institución religiosa.

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