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Actividad económica.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por competencia desleal por empresa de servicios de enfermería en contra ex empleadas.

La sentencia concluye que funcionarias ejercieron su derecho para emprender, lo que hicieron con independencia de la información a la que accedían en sus trabajos.

4 de julio de 2017

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por competencia desleal presentada por empresa de servicios de enfermería en contra ex empleadas.
Cabe señalar que la acción judicial fue presentada por la empresa de servicios de enfermería Padre Hurtado Limitada en contra de Agua Viva Limitada, creada en 2015 por dos ex funcionarias de la primera, tras establecer que no existen pruebas suficientes de competencia desleal.
La sentencia sostiene que se hace necesario recordar que en los motivos quinto y sexto de la presente sentencia se dejó asentado que no es la actividad económica la que se califica como desleal, sino la conducta y que dicha calificación sólo puede ser imputada a ciertos y determinados sujetos, en el caso de autos, a ciertos y determinados trabajadores.
La resolución agrega que resulta insuficiente la prueba rendida por la sociedad demandante a los efectos de tener por acreditada la conducta de competencia desleal que se le imputa en la demanda y que se precisara en el motivo cuarto de la presente sentencia. La decisión adoptada no se ve alterada por el hecho de existir una cláusula de reserva en los contratos laborales de las demandadas Mercado Tapia y Riquelme Neyez pues lo que pudieron conocer en razón de sus trabajos -secretaria y coordinadora de atención domiciliaria- no constituyen elementos esenciales de la industria o servicio prestado por Servicios de Enfermería Padre Hurtado Limitada, en efecto el hecho de conocer los precios que ésta cobraba es información pública que se encuentra al alcance de cualquier consumidor, siendo intrascendente la política de turnos que se necesita para hacer funcionar la empresa. Información realmente relevante de una empresa, como son el acceso a proveedores, políticas de mercado, políticas de crecimiento y antecedentes de costos, entre otros, no estaban al alcance de la secretaria de la empresa ni de la coordinadora de turno, o por lo menos no se acreditó en este proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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