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Usurpación de nombre.

TOP de Puerto Montt dicta veredicto condenatorio por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

El Tribunal dio por acreditado, tanto la existencia del delito como la participación culpable del acusado.

4 de julio de 2017

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó veredicto condenatorio en contra de Glicciano Rocco Rocco, en calidad de autor de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión de abogado y uso malicioso de instrumento público falso, ilícitos perpetrados entre 2015 y 2016.
El acta de deliberación sostiene que  en un período de tiempo comprendido entre el día 27 de abril de 2015 y el 5 de agosto de 2016, en las ciudades de Puerto Montt y Calbuco, el acusado Glicciano Rocco Rocco utilizó un documento de identificación falso en cuanto a su materialidad y a su contenido, consistente en un plástico con características de cédula de identidad, el cual contenía una fotografía de éste y consignaba la siguiente información: nombre Patricio Andrés Pacheco Cofré, cédula de identidad N°12306213-2, número de serie A026712717, inscripción de nacimiento 269 de Traiguén, profesión abogado y que mantenía una firma ilegible.
A continuación el acta agrega que el referido documento de identificación contenía información que no corresponde al acusado Glicciano Rocco Rocco, documento falso que le permitió fingir ser el abogado Patricio Andrés Pacheco Cofré, ejecutando sin tener dicha profesión, actuaciones en calidad de abogado, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del mismo lugar, el Juzgado de Garantía de Calbuco y, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, actuaciones engañosas que perjudicaron a terceros, quienes creyendo que el enjuiciado de marras detentaba la calidad de abogado, pagaron por dichos servicios diversas sumas de dinero.
Luego, establece que en virtud de tales elementos probatorios, estos jueces han adquirido convicción, más allá de una duda seria, razonable y articulada, que el justiciable Glicciano Rocco Rocco participó en calidad de autor en los hechos materia de la acusación que se han reproducido, toda vez que intervino de un modo inmediato y directo en su ejecución, acontecimientos que se refirieron a la comisión únicamente, en primer lugar, de un ilícito de ejercicio ilegal de la profesión, cuyo grado de desarrollo fue consumado, el que en virtud del "principio de especialidad", desplazó al tipo penal de estafa del artículo 468 en relación al inciso final del artículo 467, ambos del Código Penal, que fuera propuesto por los acusadores.
Finalmente, el Tribunal concluye que corresponde a un ilícito de uso malicioso de instrumento público falso, cuyo iter criminis en igual forma fue perfecto, el que en razón del "principio de consunción" absorbió a la figura delictiva de usurpación de nombre del artículo 214 del Código Punitivo, que también propusieran el acusador fiscal y los querellantes,  todo lo cual, acorde a lo que se expondrá en el acto jurisdiccional que habrá de pronunciarse en definitiva en esta causa.

 

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