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En fallo unánime.

Corte de Talca acoge protección contra inspector provincial del Trabajo.

El Tribunal de alzada estableció la arbitrariedad de la resolución impugnada.

5 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Talca acogió el recurso de protección presentado por la empresa Productos Fernández S.A. (PF), en contra de  Orlando Domínguez Berríos, inspector provincial del Trabajo, y ordenó a la repartición pública tramitar "como en derecho corresponda",  la petición de reconsideración de multa, presentada por la recurrente el 12 de enero pasado.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en lo que interesa, el artículo 25 de la Ley N° 18.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración Pública es claro en señalar que los plazos de días establecidos en las leyes son de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos. La norma antes reseñada resulta plenamente aplicable al plazo legal establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, relativo al término de treinta días para solicitar reconsideración administrativa ante la Inspección del Trabajo, toda vez que dicho precepto legal, ni tampoco el resto normativo del código mencionado, dispone mecanismo alguno para efectuar dicho cómputo, por lo que debe estarse a lo estatuido en el aludido artículo 25 de la Ley N° 18.880, más aún cuando la reconsideración de multa se encuentra inserta en un procedimiento meramente administrativo ante un órgano de la Administración Pública, como acontece con la Dirección del Trabajo.
La resolución de la Corte de Talca agrega que en estas circunstancia, no cabe más que concluir que la Resolución recurrida N° 290 de 8 de febrero del año en curso, que no hizo lugar por extemporánea, la reconsideración administrativa en contra de la Resolución de multa N° 7536/2016/79-1-2 de 12 de diciembre de 2016 debe calificarse de ilegal y, por consiguiente, encontrarse en la situación prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al amenazarse el derecho de propiedad de la empresa recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, al imponérsele sanciones de carácter pecuniario.
 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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