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Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2016.

TOP de Iquique condena a consejero regional por uso malicioso de instrumento público falso, fraude al Fisco y perjurio.

El Tribunal estableció que deberá cumplir las penas con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 1.760 días.

5 de julio de 2017

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó al Consejero Regional Luis Plaza Roco a las penas 850 días de presidio, como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso; 805 días de presidio por obtención fraudulenta del Fisco de prestaciones improcedentes, y 60 días de presidio como autor del delito de perjurio, ilícitos perpetrados entre 2013 y 2016. Penas que cumplirá con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 1.760 días.
Asimismo, aplicó además a Plaza Roco la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, más el pago de multas por 21 y 6 UTM.
En el aspecto civil, el Tribunal acogió, con costas, la demanda interpuesta por la parte querellante, condenando a Plaza Roco a pagar la suma única y total de $34.263.783, más reajustes e intereses.
El fallo dio por establecido, que en agosto de 2013, Plaza Roco se presentó ante la Secretaria Regional de Educación de Tarapacá, con la finalidad de obtener una copia del certificado de notas de su licencia de enseñanza media, emitido supuestamente por el Liceo Juan Pablo Segundo. Solicitud que no prosperó al no figurar el solicitante en los registros oficiales.
Ante la insistencia del consejero, la Seremi solicitó al director del Liceo Juan Pablo II la remisión de la nómina de licenciados y actas de estudio correspondiente al cuarto medio del año 2000. En la nómina remitida apareció el nombre de Plaza, por lo que el 19 de agosto de ese año, la repartición educacional extendió la licencia de Educación Media solicitada por Plaza.
Documento que certificaba que éste había aprobado la Educación Media en dicho establecimiento educacional, menciones ideológicamente falsas, al faltar a la verdad en la narración de los hechos sustanciales, puesto que Plaza nunca aprobó la enseñanza media en dicho Liceo, y no existe registro alguno que acredite haberla completado en algún otro establecimiento educacional, determinándose que tanto el Acta de Registro de Calificaciones Finales y Promoción como el listado de alumnos licenciados de tercero y cuarto año medio correspondiente al año 2000, de la educación nocturna, del Liceo referido, se confeccionaron después de haberse adulterado el libro de clases.
En tanto, el 20 de marzo de 2013, Luis Plaza Roco concurrió a las oficinas del Servel de Tarapacá, donde inscribió su candidatura a las elecciones a Consejero Regional del año 2013, acompañando una declaración jurada firmada ante notario, señalando que cumplía con todos los requisitos para el cargo al que postulaba, pese a saber que no era así, por cuanto nunca terminó su enseñanza media, requisito esencial para participar en dicho proceso eleccionario, en el cual resultó electo como Consejero Regional, percibiendo del Gobierno Regional, entre los meses de marzo de 2014 y agosto de 2016, por concepto de dieta por asistencia a sesiones de pleno, de comisiones y dieta anual, la suma total de $34.263.783.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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