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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a Clínica por notificación tardía de resultado positivo del examen de VIH.

La sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad de Clínica Santa María, al notificar el resultado del examen con un rezago de casi tres años.

6 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda contra Clínica Santa María, que deberá pagar una indemnización por notificar tardía resultado positivo del virus VIH-Sida a paciente.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que se desprende que es la Clínica en donde se realiza la toma del examen para la detección del virus de inmunodeficiencia humana, en este caso, la demandada de autos, en quien recae la obligación legal de notificar al paciente los resultados tanto positivos como negativos del indicado examen, brindando conjuntamente con lo anterior la debida conserjería por personal debidamente capacitado para tales efectos.
La resolución de la Corte capitalina agrega que al ser la notificación de los resultados de exámenes de detección del virus de inmunodeficiencia humana, una obligación que la ley atribuye al centro hospitalario o laboratorio que toma la respectivas muestras, en la especie correspondía a la demandada acreditar que dio cumplimiento a esta obligación legal, en virtud del principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 1698 de nuestro Código Civil.
El fallo continúa que refuerza la conclusión que en la especie no se notificó por la demandada al actor el resultado positivo del examen de VIH, en los términos establecidos por la ley 19.779 y su respectivo reglamento, mientras éste se encontraba hospitalizado el año 2010; la circunstancia de que dicha notificación no consta expresamente en ningún documento suscrito tanto por el demandante como por personal de la demandada que dé cuenta del cumplimiento de la indicada notificación.
A continuación, agrega la sentencia que lo que si acontece con una notificación realizada casi dos años y nueve meses después por la demandada a la demandante, de fecha 20 de noviembre de 2012, según da cuenta el documento denominado "Boletín notificación enfermedades de declaración obligatoria" acompañado a fs. 341, que la demandada indica en su escrito de contestación se realizó solamente con la finalidad de que el actor accediera a prestaciones de las Garantías Explicitas de Salud".
El Tribunal fijó la indemnización por daño moral en $5.000.000 y por daño emergente, el saldo de la deuda que el demandante mantiene con la clínica.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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