Modifica Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios.
Moción propone eliminar cobro por corte y reposición del suministro de agua potable en caso de morosidad.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Arriagada, Auth, Carmona, Espinoza, Hernando, Jiménez, Melo, Meza, Soto y Teillier expone que el acceso al agua potable y un adecuado saneamiento constituyen servicios fundamentales para resguardar la salud y calidad de vida de las personas. En Chile, se ha logrado una alta cobertura en los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento, pero hay que reconocer que el sistema de administración privada ha implicado altos costos y han impactado fuertemente en los bolsillos de las familias más vulnerables. Por otro lado, no en pocas ocasiones, han existido eventos de ausencia de servicio por negligencia de las empresas sanitarias y en estos casos pareciera que los clientes o usuarios no son considerados mediante medidas compensatorias de la falta.
En la moción se cita la Resolución 64/292, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Por lo anterior, su interrupción por no pago responde claramente a una imposibilidad real de cancelación de dicha deuda, un imprevisto familiar imponderable; y no una irresponsabilidad o negligencia, toda vez que el mayor apremio al no pago de estos servicios es precisamente el corte del suministro, cuestión que pareciera ilógica en cuanto nadie podría querer atentar contra su propia dignidad.
Actualmente, agrega el proyecto, para normalizar una situación de morosidad en el pago de agua potable, las familias requieren cancelar junto con la cuenta adeudada los costos adicionales por concepto de corte y reposición del suministro, servicio regulado en conformidad al artículo 50 del DS 453 de Ministerio de Obras Públicas que establece el Reglamento del DFL N°70, de 1998. Entonces, además de la deuda que involuntariamente tiene una familia con la empresa sanitaria, la cual por cierto es un atentado inevitable para con su propio derecho humano; se debe adicionar un cobro de corte y reposición que subsume a la familia más profundamente en la deuda. La realidad es que esta familia tendrá que recurrir a alguna forma de financiamiento para poder salir de esta deuda básica, y comenzar con un ciclo de endeudamiento que tarde o temprano terminará causando la quiebra familiar, si es que esta situación no ha sucedido ya. Es importante tener en cuenta esto, para entender que este proyecto no elimina, de forma antojadiza, un cobro solo con el afán de perjudicar a un sector económico. Aquí se elimina un cobro que parece abusivo, sobre todo cuando se analizan las ganancias que estas empresas privadas obtienen administrando un servicio que resulta vital e inevitable para todas las personas de nuestro país.
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