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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena a la DGAC realizar consulta previa a comunidad indígena antes de autorizar vuelo en globos sobre San Pedro de Atacama.

La sentencia sostiene que ha incurrido en un acto ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad sin efectuar consulta previa a la comunidad indígena atacameña.

10 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños en contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y ordenó dejar sin efecto los certificados de operación aérea en San Pedro de Atacama.
La sentencia especifica que la DGAC deberá anular los permisos de operación de las empresas Balloons Over Atacama, Phaway Atacama Ballooning Experience y Atacama Balloons o Globos Chile Ltda, para realizar vuelos en globos aerostáticos sobre San Pedro de Atacama, debiendo la recurrida realizar la consulta previa al pueblo residente en la zona.
La resolución sostiene que la recurrida DGAC ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad a las demás recurridas sin que se efectuara la consulta previa a la comunidad indígena atacameña de San Pedro de Atacama en la forma y condiciones que establece el Convenio 169 OIT y las normas de la Ley 19. 253 y el Decreto Supremo 66, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El fallo del Tribunal de alzada agrega que la DGAC tiene que verificar el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida, ello en contraposición con el tipo de aeronave que se utilizaría para los sobrevuelos, no son aviones convencionales ni aeroplanos sino globos llevados por el viento que, obviamente podían provocar daños y dificultades en el territorio a sobrevolar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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