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Derecho fundamental al buen nombre.

CC de Colombia acogió tutela y establece que medios de comunicación tienen el deber de actualizar la información publicada.

La CC colombiana concluye revocando el fallo de tutela impugnado, y en su lugar concedió el amparo del derecho fundamental al buen nombre invocado.

14 de julio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentada por Storage and Parking SAS, una empresa de estacionamientos, contra la RCN Televisión, debido a que esta no ha rectificado la información emitida en el noticiero del medio día del 12 de mayo de 2016, pese a la solicitud escrita que para tal efecto fue presentada ante la demandada el 2 de junio del mismo año.

Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, la que fue denegada por considerar que la solicitud de rectificación fue presentada de manera extemporánea.

En el libelo, la accionante sostiene que se han vulnerado los derechos fundamentales de petición, a la honra y al buen nombre de la sociedad.

En su sentencia, la CC colombiana estableció que en este caso deben distinguirse dos hipótesis: televisión e internet. Así, inicialmente la solicitud interpuesta por el representante legal de la sociedad accionante se dirigió al noticiero del Canal RCN, para que explicara y aclarara la noticia emitida el 12 de mayo de 2016. A ese respecto, la súplica elevada resultó extemporánea pues superó el término legal establecido. Sin perjuicio de ello, la noticia fue emitida y puesta a disposición en la primera página (Home) del portal web de Noticias RCN durante el 12 de mayo de 2016, con posterioridad fue retirada de la primera página web y quedó alojada en los servidores del portal, donde a través de los mecanismos de búsqueda incorporados en el portal o utilizando los buscadores como Yahoo o Google, se puede consultar en la actualidad. Al respecto, consideró que cuando el suceso noticioso es presentado en televisión en un único momento, los posibles efectos negativos se restringen temporalmente y desde allí se empieza a contar el término de diez días para presentar la solicitud de rectificación, lo que es diferente cuando la información se emite y se pone a disposición de los usuarios en Internet de manera indefinida, pues allí la posibilidad de afectar derechos se prolonga en el tiempo y la facultad de presentar la petición de rectificación se mantiene hasta tanto la información deje de estar disponible en la red, momento a partir del cual se empieza a contar el plazo de diez días.

En cuanto al fondo de la discusión, el fallo señala que es claro que la actuación del noticiero en el caso particular no desconoció los límites de imparcialidad y veracidad de la información que ha desarrollado la jurisprudencia constitucional, y por tanto realizó su actividad de manera razonable. No obstante, la posibilidad de acceder a la información de manera casi permanente implica que el medio de comunicación actualice los contenidos que mantenga en internet, teniendo en cuenta la responsabilidad social que su actividad de informar demanda. Así, en este caso el TC considera que la información que se encuentra a disposición de los usuarios en la página de noticias de RCN no está completa y debe ser actualizada para que los lectores que accedan, conozcan lo ocurrido con el automotor al que se refirió el medio en la noticia emitida. De lo contrario, se afecta el derecho al buen nombre de la sociedad demandante, que estará sometida indefinidamente a la información que se encuentra en los servidores y que no da cuenta de todo lo ocurrido.

Por lo anterior, la magistratura constitucional colombiana concluye que no procede la rectificación ya que la actividad del medio de comunicación se llevó a cabo bajo el respeto de los límites que impone la imparcialidad y la veracidad. Tampoco resulta oportuna la eliminación del contenido teniendo en cuenta que existen nuevos elementos de prueba que pueden esclarecer la situación, garantizar el derecho de todas las personas y aseguran la protección de los derechos de la sociedad accionante. En tal medida, se agrega, la solución que mejor se adecúa al problema planteado es la actualización de la información, pues la injerencia creciente de las nuevas tecnologías implica reconocer que los medios de comunicación tienen el deber de actualizar las noticias y contenidos que se encuentran disponibles en sus páginas web con la información relevante que surja con posterioridad a la publicación inicial. De esta manera, el derecho a la actualización presenta al menos tres facetas con las que se garantiza que el medio de comunicación, sin importar la plataforma que se use, realice su actividad de manera libre, se protejan los derechos de posibles afectados y se preserven los intereses de todas las personas y la sociedad en general, beneficiarios en últimas de la libertad de información, en especial cuando se trata de asuntos de interés o relevancia pública. Así, la intervención directa del juez constitucional respecto de los contenidos de los medios de comunicación representa una intromisión que va en contra de los principios que deben respetarse en una sociedad democrática, por lo que el juez de tutela ha de abstenerse, a toda costa, de decirle al medio de comunicación específicamente qué información dejar en la red.

De esa forma, la Corte Constitucional colombiana concluye revocando el fallo de tutela impugnado, y en su lugar concedió el amparo del derecho fundamental al buen nombre invocado. Además, ordenó a RCN Televisión SA que realice las actividades de verificación de la información tendientes a actualizar la noticia que se encuentra alojada en los servidores y disponible para consulta de los usuarios que se refiere a Storage and Parking SAS, de manera que se informe lo que ha ocurrido desde el momento en que se emitió la información.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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