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Ley 19.132.

CS envía al Senado informe sobre proyecto que modifica Ley de TVN.

El oficio contiene la opinión del máximo Tribunal sobre la propuesta que otorga a la Corte de Santiago la competencia para declarar el cese en el cargo de directores del canal en tres nuevas causales.

14 de julio de 2017

La Corte Suprema remitió al presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, Juan Pablo Letelier, informe sobre proyecto que modifica la ley 19.132 de Televisión Nacional de Chile.
El informe sostiene que en cuanto al Tribunal competente para declarar la existencia de las causales de cesación del cargo de Director, la propuesta en estudio no introduce cambios significativos, toda vez que, tanto el texto vigente como el propuesto, entregan dicha atribución al mismo órgano jurisdiccional, esto es, al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, competencia que se extiende a las tres nuevas causales que incorpora la iniciativa legal -letras f, g y h-, las que antes podían subsumirse en la causal genérica de "Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director" que se elimina".
En lo que se refiere al procedimiento aplicable, el oficio señala que la iniciativa legal no efectúa ninguna modificación en relación al texto actualmente vigente, estableciendo, en el inciso tercero, que el requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Dándose traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.
Luego, agrega el texto, de acuerdo a la legitimación activa para solicitar la cesación en el cargo de un Director, el proyecto se refiere a las personas legitimadas para solicitar al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago que declare la concurrencia de una causal de cesación, manteniendo la legitimación activa del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno –añadiéndose en el proyecto en relación a este último que debe ser en conjunto con el Ministro de Hacienda -pero cuando se trate de las causales e), f) y h)- inasistencia a sesiones de directorio; incluir datos inexactos en la declaración de patrimonio y votar favorablemente acuerdos que signifiquen estar en contra de los estatutos y normativa legal que cause daño patrimonial a la empresa–; mientras que se mantiene la legitimidad activa a cualquier persona en el caso que sobrevenga alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.
Frente a esta disposición propuesta, añade el informe, que llama la atención, por un lado, que el proyecto enfatice tanto el rol o misión pública de la empresa, y por otro, que en lugar de ampliar la legitimación para que cualquier persona pueda solicitar el cese en el cargo de un director por la concurrencia de una causal legal, hoy sólo es procedente respecto de la causal prevista en el literal d) de la norma (inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente), no se amplíe esta misma legitimación respecto de las demás causales que deben ser declaradas por la justicia, o al menos, admitir que cualquier director de la empresa se encuentre legitimado para instar dicha declaración.
Finalmente, el documento concluye que en efecto, no parece admisible que, para promover el cese en el cargo de un Director, que por ejemplo, incumpla en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en este proyecto, como el deber de reserva (literal g del artículo 12), se requiera, como condición de procesabilidad, necesariamente, del acuerdo previo del directorio, e incluso respecto de las causales e), f) y h)-, se requiere la concurrencia conjunta del Ministro Secretario General Gobierno, con el Ministro de Hacienda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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