Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza nulidad y descarta infracción en entrada y registro de vivienda por requerimiento humanitario.

El máximo Tribunal señala que ninguna diligencia de investigación fue dirigida en contra del requerido antes de que fuese hallado el cuerpo sin vida de la víctima, a partir de la presencia policial en el sitio del suceso a petición expresa de los familiares de ésta.

17 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que acogió el requerimiento formulado por el Ministerio Público y ordenó la internación en el Hospital Siquiátrico José Horwitz Barak de condenado Luis Daniel Vargas Cárdenas, por el homicidio de Flor Vargas Cárdenas.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que es este el razonamiento que recoge el fallo, que este Tribunal comparte, al sostener que no pueden aplicarse los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal porque no existía denuncia ni antecedentes de la posible comisión de un delito, sino que familiares de la víctima, preocupados por su existencia y salud, van a su domicilio para tener noticias de su persona. Las normas citadas tienen aplicación, vigencia y validez dentro del marco de un procedimiento de persecución criminal.
La resolución de la Corte Suprema agrega que sin embargo, en la especie, ninguna diligencia ni actuación de investigación fue dirigida en contra del requerido antes de que fuese hallado el cuerpo sin vida de la víctima a partir de la presencia policial en el sitio del suceso a petición expresa de los familiares de la víctima, quienes habían acudido a su domicilio ante la falta de noticias de ella en los últimos días y por el temor que les cupo por su estado y salud, atendida su edad -73 años- y la casi total soledad en que vivía, interrumpida sólo por una treintena de perros que mantenía en la casa, por las esporádicas visitas que recibía y por la presencia de un hermano que vivía en esa casa y de quien se desconocían mayores antecedentes y hasta de su existencia, como ocurrió en el caso de su nieta, Náyade Morales.
A continuación señala el fallo que el personal de Carabineros accedió a ingresar al inmueble a petición de la familia, primero saltando el perímetro delantero y a continuación fracturando la puerta de entrada de la casa y posteriormente la del dormitorio del requerido, sólo después de haber buscado infructuosamente a la víctima y de haberles autorizado la hija de la occisa a tales forzamientos, lo que concluye en el hallazgo del cuerpo sin vida de Flor Vargas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma sentencia por despido indebido de funcionaria a honorarios del Ejército…
*CS rechaza nulidad y confirma sentencia impugnada por interrogatorio realizado por jueza en TOP de Punta Arenas…
*Corte de Arica rechaza nulidad y confirma absolución de ex Seremi del delito de injurias graves y calumnias…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *