Noticias

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula contestación de la demanda y demanda reconvencional en procedimiento de familia.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

18 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 58 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en consideración al artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil.

El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la contestación de la demanda y la demanda reconvencional en el procedimiento de familia.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le impide a la parte demandada que sea informada de su derecho a pedir compensación económica y que lo ejerza. Además, estima vulnerado el principio de legalidad y de supremacía constitucional, al aplicarse la norma impugnada conforme las reglas de interpretación establecidas en los artículos 22 y 48 del Código Civil.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3672-17.

 

 

RELACIONADO

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan decretar apremio por no pago de compensación económica…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *