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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen para Cuerpos de Bomberos obligación de rendir cuentas a la Junta Nacional.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.

18 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 7° y 10° de la Ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de Bomberos de Chile.

El primer precepto impugnado establece, en esencia, que los Cuerpos de Bomberos deben rendir cuentas anualmente a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. El segundo precepto impugnado establece las facultades que tiene la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para supervisar a los Cuerpos de Bomberos.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la autonomía de los cuerpos intermedios, ya que, aun cuando no es asociada a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y por tanto esta es un tercero ajeno, se le somete a su supervisión. Además, estima vulnerada la igualdad ante la ley y la privacidad e inviolabilidad de los documentos contables, pues sólo a Bomberos se les condicionada la entrega de recursos a la entrega de la rendición de cuentas a un tercero, lo que además se contrapone con las atribuciones exclusivas de la Contraloría General de la República en la materia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3676-17.

 

 

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