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Novavisión.

Juzgado de Petorca condena a canal por cable local por delito consumado de interceptación maliciosa de servicio de telecomunicaciones.

Se condenó a representante legal a la pena de 21 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena.

18 de julio de 2017

En procedimiento abreviado, el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca condenó a Juan Carlos Salas Saavedra, representante legal de la empresa de televisión por cable "Sociedad Televisiva Santa Juana Limitada" ("Novavisión"), a la pena de 21 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena, en calidad de autor del delito consumado de interceptación maliciosa de servicio de telecomunicaciones, ilícito perpetrado en septiembre de 2015.
Asimismo, se decretó el comiso de las especies que fueron destinadas al efecto para la comisión del delito, consistente en dos decodificadores de la empresa DIRECT TV, con sus respectivas tarjetas.
De acuerdo al Juzgado, por cumplirse en la especie los presupuestos legales, se sustituyó la pena privativa por la de remisión condicional de la pena, quedando el sentenciado sujeto a Gendarmería por el plazo de un año, debiendo presentar ante el Centro de Reinserción Social de Linares.
Cabe señalar que el fallo dio por acreditado que aproximadamente a las 12.30 horas del 9 de septiembre de 2015, personal de la Brigada Investigadora de Delitos de la Propiedad Intelectual de la Policía de Investigaciones, constató que la empresa de televisión por cable "Sociedad Televisiva Santa Juana Limitada", de nombre de fantasía "Novavisión", captaba y retransmitía a sus abonados, dos canales de televisión de nombre "De Película" y "TL Novelas", mediante la utilización de dos decodificadores, y su respectiva tarjeta inteligente, de propiedad de la empresa de telecomunicaciones Direct TV Chile Televisión Limitada, sin contar con la autorización debida de la referida empresa, a fin de utilizar su señal con fines comerciales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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