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Multa de 5 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre nueva reclamación de ex candidato a concejal de la comuna de San Clemente sancionado por infracción a Ley de Gasto Electoral.

Expresa el requirente haber realizado todo el proceso de rendición de su candidatura a concejal, en el tiempo solicitado.

18 de julio de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G3783 del Servicio Electoral que sancionó a Ricardo Carrasco, candidato a concejal por la comuna de San Clemente, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 9, inciso 6º de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Cabe recordar que el Servel observó en la cuenta general de ingresos y gastos electorales presentada que el candidato declaró gastos electorales, por un total de $280.200 no obstante, el Servicio Electoral en virtud del artículo 42 inciso 2º de la Ley 19.884, procedió según auditoría realizada a la cuenta y respuesta a la observación formulada, a incorporar valorización de aporte de espacio privado por $35.000, aporte en especie del Partido Renovación Nacional por $24.000 y comisiones de mantención omitidas y descontadas de la cuenta bancaria electoral por la suma de $520. Añade, que el aporte y gasto total determinado, según modificaciones realizadas en planillas, corresponde a la suma $439.720 cuyo monto no excede el límite de $15.015.114 de gasto electoral determinado para las Elecciones Municipales 2016, en la comuna de San Clemente, conforme lo establecido en los artículo 4º y 5º de la Ley Nº 19.884.

Asimismo, indica que de acuerdo a la calificación del Tribunal Electoral Regional, el candidato obtuvo una votación de 112 votos y conforme a lo establecido en el inciso 2º, artículo 15 de la Ley Nº 19.884, corresponde una devolución máxima que no podrá exceder de $115.831.

Por último, el Servel señaló que respecto a la observación y en atención a que el candidato no acompañó documentación requerida y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º inciso 6º de la Ley Nº 19.884, que establece que, respecto de los aportes propios, deberán justificar fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, mantiene la observación formulada.

En su reclamo, expresa el requirente haber realizado todo el proceso de rendición de su candidatura a concejal, en el tiempo solicitado, donde –según sostiene- envió todo lo requerido el día en que correspondía la entrega de la documentación. Agrega, que a su parecer la documentación se habría extraviado, situación que enmendó y envió copia de cartola electrónica de banco estado con monto propio de $100.000. Lo anterior, indica, se debió a su inexperiencia e ignorancia no fue enviado la fuente de ese aporte propio.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 324-2017.

 

 

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