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Derecho a la tutela judicial efectiva.

TS de España anuló juicio por abuso sexual al no haberse grabado sesiones correctamente.

Concluye la sentencia manifestando que la videograbación es un privilegiado método de documentación.

18 de julio de 2017

El Tribunal Supremo de España declaró nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación. En su sentencia, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.

Cabe recordar que el recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaración de la víctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificación de los peritos eran inaudibles.

En su sentencia, el máximo Tribunal español señaló que, al no constar documentadas las pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de Cádiz,  no se puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor, o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos. Así, solo se puede consultar las declaraciones del menor que estén documentadas en el sumario, pero no confrontarlas con las del plenario, y que con la pericial ocurre lo mismo, ya que no hay de reproducir las explicaciones de sus autoras sobre el rigor de las técnicas que emplearon, y que la sentencia recurrida admite que fueron expresamente cuestionadas. En definitiva, la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia.

Enseguida, indica el fallo sostiene que “(n)os encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”, y como consecuencia de todo ello, “se le ha irrogado indefensión de relevancia constitucional que solo a través de la nulidad reclamada podría resultar subsanada”.

Luego, el Tribunal Supremo recordó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como regla general la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, aunque admite la combinación de grabación con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad. Ahora bien, cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, será suficiente el acta extendida por el Secretario Judicial elaborada por medios informáticos que solo podrá ser manuscrita cuando se carezca de aquellos. En cualquier caso, cuando el Secretario no puede contar con mecanismos de grabación o los disponibles no puedan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podrán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, y quienes firmarán la misma junto con el tribunal.

Para el Tribunal Supremo, la experiencia demuestra que con frecuencia se producen déficits en la captación de imágenes y, sobre todo, de sonido, por lo que un control eficaz del desarrollo de las sesiones permitiría detectar el problema y buscar la solución. En definitiva, contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de él, por lo que una vez constatada la imposibilidad de obtener una grabación de calidad, el escenario demanda la presencia del letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De esa forma, concluye la sentencia manifestando que la videograbación es un privilegiado método de documentación en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate, pero a esa ventaja se suman también inconvenientes. Los más relevantes los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad. Pero estos no son los únicos, ya que la reproducción de la grabación implica que cualquier revisión de lo realizado en un acto procesal conlleve idéntica inversión temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentización del trabajo de jueces y tribunales. Además, la ausencia de mecanismos de indexación adecuados agravan las consecuencias porque en la mayoría de los casos obliga a costosas labores de búsqueda y localización. Por todo ello, mientras no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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