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Modifica Código Civil.

Iniciativa busca eliminar plazos para que la mujer embarazada pueda volver a contraer matrimonio.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

19 de julio de 2017

La moción del senador Navarro expone que nuestra codificación civil establece una prohibición para el matrimonio (llamada usualmente impedimento impediente) que lo hace imposible, sólo aplicable a las mujeres.

La iniciativa indica que el artículo 128 del Código Civil (relacionada a las segundas nupcias) establece que: “Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.” Agregando el mismo “Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.” El fundamento, en su origen, de dicha norma es evitar la confusión de paternidad de un hijo o hija que pudiera nacer dentro de ese plazo, además de velar por el interés superior del niño, niña o adolescente, razón por la cual de acuerdo con el artículo 129 del Código Civil “El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente.” El incumplimiento o infracción de la norma en cuestión no trae consigo la nulidad del nuevo matrimonio contraído, por tratarse de una prohibición, sino otro tipo de sanciones, comas las civiles contempladas en el inciso segundo del artículo 130 del Código Civil al señalar que: “Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido.” La norma en cuestión guarda relación con dos presunciones del Código Civil: la presunción de la concepción que establece el artículo 76 conforme a la cual “Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento” y, con la presunción de paternidad matrimonial del artículo 184 que, como regla dispone, que “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.”

Enseguida, la moción señala que el artículo 128 del Código Civil fue dictado en tiempos en que era complejo comprobar con la ayuda de la ciencia la identidad del padre de un hijo o hija que naciera antes de los nueve meses de dictado una disolución del matrimonio, motivo por el cual se impuso esta prohibición en la suposición que el progenitor era el ex marido, aunque en los hechos podría ser otra persona. Pero, en la realidad esta norma queda superada desde el mismo instante que existe la prueba del ADN. Lo anterior da cuenta del anacronismo de la norma y de su obsolescencia, toda vez que existen en la actualidad exámenes de ADN que en cuestión de ciertas horas permiten aclarar una paternidad, fuera de significar una norma discriminatoria, ya que sólo la mujer debe esperar nueve meses para volver a contraer matrimonio o pedir autorización judicial, lo que no sucede en el caso del hombre, el cual puede volver a casarse inmediatamente después de declarado terminado su anterior matrimonio, cualquiera sea su causal de disolución. De manera, que al derogarse los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil la paternidad puede perfectamente determinarse mediante la respectiva prueba biológica y mediante las respectivas presunciones que establecen los artículos 76 y 184 de la codificación civil.   

En razón de lo expuesto, el proyecto de ley deroga los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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