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Principio de disponibilidad y facilidad probatoria.

TS de España declaró paternidad de hombre que se negó de forma injustificada a someterse a prueba biológica para determinar filiación.

El Tribunal Supremo concluye manifestando que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes.

21 de julio de 2017

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de junio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Tercera, sentencia que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Donostia en cuanto desestimaba la demanda en la que se solicitaba que se declarase la filiación paterna no matrimonial de hija menor de edad del demandado.

La cuestión jurídica debatida radica en la necesidad de determinar la intensidad probatoria que ha de atribuirse al hecho de la negativa injustificada por parte del demandado a someterse a la prueba biológica.

La sentencia del máximo Tribunal español expone que si bien considera abusiva una pretensión de que se sometiera a dicha prueba un demandado respecto del que no exista indicio alguno de contacto con la madre en la época aproximada de la concepción, no lo es cuando resulta acreditado que la relación existió y hay una probabilidad –incluso débil- de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se le atribuye. Esto se trata de una manifestación más del principio de disponibilidad y facilidad probatoria a que se refiere el artículo 217.7 LEC, que opera aquí con singular intensidad.

A continuación, el fallo agrega que no cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la solución del problema litigioso, y toma en consideración la innecesariedad de la extracción de sangre para la realización de la prueba, puesto que se pueden obtener muestras necesarias por otros métodos y de forma indolora. Por otra parte, señala que resulta deseable que la determinación de la filiación respecto del demandado se produzca cuanto antes, pues pondera no solo razones de seguridad jurídica, sino los propios derechos de carácter material que se traducen en la obligación de alimentos.

De ese modo, el Tribunal Supremo concluye manifestando que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes, pues basta una simple relación de conocimiento de la que pudiera inferirse la posibilidad de la procreación, como sucede en el caso concreto, en que las partes se conocían al frecuentar el mismo gimnasio. Así, la sentencia pondera que tales circunstancias resultarían insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado permiten al Tribunal efectuar dicha declaración.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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