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Archivo del Senado.

“Cartas de Ciudadanía” que guardan historias que revelan cómo se fue forjando la nacionalidad chilena se someterán a un proceso de delicada restauración.

Esta es la primera vez que estos documentos dejan los estantes del Senado. Para su traslado se adoptaron todos los protocolos de modo de preservar los ejemplares de la humedad y el deterioro.

24 de julio de 2017

Por primera vez, en casi 200 años, cartas que forman parte del Archivo del Senado, que datan del periodo entre 1814 y 1835, cuando la Cámara Alta debía sancionar los antecedentes de decenas de ciudadanos extranjeros que optaban por nacionalizarse, se someterán a un proceso de delicada restauración, por parte de profesionales del Archivo Andrés Bello, de la Universidad de Chile, con la cual  existe un convenio de conservación y difusión del legado histórico de la institución legislativa.
Cabe recordar, según especialistas del Archivo, que hacia 1810 la población en los territorios de la Capitanía de Chile no superaban el millón de habitantes, por lo tanto, estos archivos denominados “Cartas de ciudadanía” abren toda un área de estudios, sobre los inmigrantes, en la primera etapa de la Patria Vieja, Patria Nueva y hasta la Constitución de 1833, donde históricamente se ha sabido que los flujos migratorios eran bajos, debido a las Guerras de la Independencia.
De acuerdo a un informe de la Unidad de Historia Política Legislativa de la Biblioteca del Congreso, agregan, la primera mención a las Cartas de Ciudadanía se remonta al 11 de mayo de 1813, durante la Patria Vieja (1810-1814). 
Dicho informe agrega que “según la Constitución de 1818, la ciudadanía se otorgaba con la aprobación del Senado, y previo al juramento del solicitante de reconocer la Independencia de Chile”.
En esos primeros años de la Independencia, plantean los historiadores, no era un tema menor declarar dicho reconocimiento, pues durante la Patria Vieja (1810-1814), la Reconquista (1814-1817) y la Patria Nueva (1818-1823) se desarrolló un intenso conflicto bélico, que enfrentó a dos bandos claramente identificables (patriotas y realistas), dentro de un contexto latinoamericano de clara lucha independentista.
Durante la década de 1820 se siguió tratando el asunto de las Cartas de Ciudadanía. Por ejemplo, sostienen, el 15 de enero de 1820, en la sesión Nº 185 extraordinaria del Senado Conservador, el Senado sancionó 8 expedientes de extranjeros que buscaban la nacionalidad chilena.

 

Primeras normas constitucionales sobre nacionalidad

 

A continuación, revelan que tras este periodo de consolidación de la república, vinieron las primeras Constituciones de 1828 y 1833 que, por primera vez, establecieron normas sobre la nacionalidad para  los extranjeros:
El Capítulo II de la Constitución de 1828, estableció quiénes era chilenos y distinguió entre chilenos naturales (art. 5°) y legales (art. 6), respecto de estos últimos, se dispuso:
1)    Los hijos de padre o madre chilenos nacidos fuera del territorio de la República, en el acto de avecindarse en ella.

2)    Los extranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte industria, o poseyendo un capital en giro o propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República.

3)    Los extranjeros casados con extranjera que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente, y seis años de residencia.

4)    Los extranjeros solteros que tengan alguna de las calidades antes expresadas, y ocho años de residencia.

5)    Los que obtengan especial gracia del Congreso.

Enseguida, aclaran que la norma comprende varias hipótesis que abarca a extranjeros casados con chilena, extranjeros casados con extranjera, los extranjeros solteros y los extranjeros solteros. Sin embargo, se advierte que la norma no contemplaba la situación que se produciría respecto de la “extranjera” casada con chileno, generando ciertas dudas sobre el estatus de la mujer extranjera casada con chileno.
No obstante, añaden, la reglamentación para solicitar la declaración de nacionalidad estaba entregada a una ley, por mandato de la norma, indican.
Explican, que por su parte, la Constitución de 1833 estableció en el Capítulo IV quienes eran chilenos, pero no distinguió entre naturales y legales.  Solo en los N°s. 3 y 4, se refiere a la nacionalización de los extranjeros:
“3º Los estranjeros que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseiendo alguna propiedad raíz, o capital en jiro, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residan, su intención de avecindarse en Chile, i hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la República. Bastarán seis años de residencia, si son casados i tienen familia en Chile; i tres años si son casados con chilena;
4º Los que obtengan especial gracia de naturalización por el Congreso.”
Por su parte, el artículo 6, dispuso que el Senado analizará quien cumplía con los requisitos para obtener la nacionalidad y que sería “el Presidente de la República quien expedirá (otorgará) la correspondiente carta de nacionalización (carta de naturaleza la llama el texto Constitucional)”.
A continuación, aseveran que por Ley de 13 de agosto de 1874, se sustituyó el artículo 7 de la Constitución de 1833, entregando a las Municipalidades la atribución de declarar si los extranjeros cumplían con los requisitos para nacionalizarse conforme al nuevo N° 3 del artículo 6 (sustituido por la misma ley), y sería el Presidente de la República quien extienda la carta de nacionalización de acuerdo al Informe de la Municipalidad.
Explican que la Constitución de 1833, a diferencia de la de 1828, estableció cuál era la autoridad competente para otorgar la carta de nacionalidad.
En resumen, señalan los investigadores, la solicitud se presentaba al Senado o la Comisión Permanente, según fuera el caso, y el expediente debía ser certificado o refrendado por la Municipalidad, es decir, verificaba si cumplía con los requisitos para obtener carta de nacionalización; para aprobar el cumplimiento de los requisitos se incluía una declaración de testigos rendida en forma legal o autorizada por una autoridad competente (art. 3).
Con todos estos antecedentes, agregan, el Senado o la Comisión Permanente, concedía la solicitud y ésta se ponía en conocimiento del Poder Ejecutivo, quien expedía (otorgaba) la Carta de Nacionalización, y finalmente era llevada a la Municipalidad correspondiente, la que anotaba en un registro especial esta resolución y, de ella, se dejaba constancia en el mismo texto de la Carta, especifican.

 

Restauración documental

 

Los expertos conservadores del Archivo Andrés Bello,  junto a historiadores y archiveros están llevando a cabo un minucioso trabajo con el fin de proteger, organizar, preservar y difundir este importante legado nacional.
Los especialistas afirman que saldrán así a la luz numerosos antecedentes e historias de inmigrantes y fundadores de conocidas familias que forman parte de la identidad chilena hasta nuestros días pues, tal como establecía el procedimiento ante el Senado, había que acompañar los antecedentes que justificaran los requisitos solicitados, incluyendo, cartas de testigos que acreditaran su ocupación, vínculo y estadía.
Así, arguyen que esta es la primera vez que estos documentos dejan los estantes del Senado y, para su traslado, se adoptaron todos los protocolos de modo de preservar los ejemplares de la humedad y el deterioro, tal como lo manifestaron las conservadoras Pauline Contreras y Pamela García.
Finalmente, detallan que el Senado cuenta con documentos que van desde 1814 y que recogen la historia legislativa y parlamentaria de los principales cuerpos legales que rigen nuestro país, así como inéditos archivos litográficos y textos relativos al quehacer del Congreso desde el siglo XIX.

 

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