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Multa de 15 UTM.

Corte de Coyhaique condenó a patrón y armador de embarcación pesquera por pesca ilegal de reineta.

La Corte de Coyhaique concluye revocando la sentencia de primera instancia.

24 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la apelación presentada en contra de la sentencia que absolvió al patrón y al armador de una embarcación pesquera de la denuncia de capturar recursos en contravención a su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

La sentencia del Tribunal de alzada expone que, de conformidad a la prueba rendida por las partes en juicio, analizadas unas en concordancia con las otras, de conformidad a las normas de la sana crítica, se establece que el día 22 de Noviembre del año 2015, alrededor de las 18:00 horas, la nave Bianca Catalina, matrícula de Lebu número 1050, RPA número 952062, fue sorprendida en aguas pertenecientes a la XI Región, conteniendo en sus bodegas peces correspondientes al producto Reineta, no encontrándose dicha nave autorizada para capturar especies hidrobiológicas en la Región de Aysén.

Por tanto, el fallo señala que, atendidos los hechos que se tuvieron por acreditados, ha de concluirse con que se ha configurado la infracción denunciada, esto es, la del artículo 50, en relación al artículo 107, ambos de la Ley de Pesca, en cuanto se sorprendió a la citada embarcación con recursos hidrobiológicos, Reineta, capturada en aguas para las cuales no se encontraba autorizada para su extracción, acción prohibida por el artículo 107, del cuerpo legal citado. Así, acreditada la conducta ilícita y atendido lo dispuesto en el artículo 109, letra a), del cuerpo legal citado, son responsables el armador pesquero y el patrón de la nave.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Corte de Coyhaique concluye revocando la sentencia de primera instancia, declarando que se condena a los denunciados al pago de una multa de 15 UTM cada uno; y en el caso del patrón de la embarcación, además se le aplica la suspensión del título o licencia de patrón de embarcación pesquera artesanal por el plazo de 15 días.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 8-2017.

 

 

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