Opinión.
Filtraciones judiciales y derecho a informar de los medios de comunicación.
El periodista tiene como misión publicar todo aquello que tenga interés general y sea veraz, otra cuestión distinta, es el tratamiento que haga de dicha información.

En una columna publicada recientemente, el abogado español Gregorio Arroyo Hernansanz, especialista en derecho a la información, señala que tanto el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, como el magistrado Fernando Grande-Marlaska, coinciden en la grave dificultad que existe en el descubrimiento y consiguiente sanción de las filtraciones de las actuaciones judiciales a los medios de comunicación, afirmando este último, incluso, que resulta imposible saber quién ha llevado a cabo esas filtraciones.
Pero lo que realmente preocupa, de acuerdo al abogado, ante esa dificultad para identificar al “filtrador”, y la consiguiente aplicación del artículo 466 del Código Penal es la modificación legal que lleve al mensajero, en este caso al periodista y a su medio, que se limitan a poner en conocimiento de la ciudadanía hechos de relevancia e interés general que puedan tener su origen en dichas filtraciones.
Con lo anterior, se busca la posibilidad, plantea el magistrado, de extender las responsabilidades penales a los periodistas, o sancionar al medio de comunicación directamente, dice el fiscal, pero ello vulneraría frontalmente el artículo 20 de la Carta Magna.
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