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Probidad administrativa.

TRICEL se pronunciará sobre apelación respecto de sentencia que rechazó excepciones opuestas en contestación de requerimiento de remoción contra alcaldesa de El Quisco.

Cabe recordar que la solicitud de remoción se funda en que la alcaldesa durante su período anterior habría incurrido en múltiples irregularidades.

24 de julio de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que rechazó las excepciones de ineptitud del líbelo y de incompetencia del tribunal opuestas en el escrito de contestación en requerimiento de remoción intentado en contra de la alcaldesa de la municipalidad de El Quisco, doña Natalia Carrasco.

Cabe recordar que la solicitud de remoción se funda en que la alcaldesa durante su período anterior habría incurrido en múltiples irregularidades que aún se mantienen, por tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 letra c) de la LOCM, el Alcalde cesará de su cargo en el caso de remoción por notable abandono de deberes y por contravenir gravemente las normas sobre probidad administrativa.

La recurrente solicita reponer la resolución que rechazó las excepciones de ineptitud del libelo y de incompetencia del tribunal, en el sentido que se declare la incompetencia parcial del tribunal en cuanto al referido Octavo Cargo, toda vez que este se encuentra siendo conocido por el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República, según reparo que acompaña, por su supuesta participación como cuentadante en la adquisición y pago de “Servicios Televisivos de Producción Difusión del Programa Construyendo Futuro”.

En ese sentido, aduce que es por lo anterior que resulta improcedente que un mismo hecho sea juzgado por dos tribunales, al mismo tiempo, sobre todo cuando ambos tribunales tienen facultades para sancionar faltas administrativas, pudiendo darse el caso de que fallen contradictoriamente.

Finalmente, sostiene que el conocimiento simultáneo de esos negocios, por ambas sedes jurisdiccionales, vulneraría el principio non bis in ídem, que sustenta que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, entendiendo que ambos tribunales tienen facultades para establecer responsabilidades administrativas.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 296-2017.

 

 

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