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Delito de estafa continuada.

TS de España condenó a tres años de prisión a un abogado que prometía a clientes extranjeros permisos de residencia a través de contratos falsos.

La sentencia del máximo Tribunal español estableció que el abogado ideó un plan que controló y del que se lucró.

24 de julio de 2017

El Tribunal Supremo de España condenó a tres años de prisión a un abogado por estafar a clientes extranjeros, rellenando solicitudes administrativas para obtener permisos de residencia o de trabajo con un contrato falso en empresas de su propiedad que carecían de actividad. La sentencia estimó de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso una pena de seis años de prisión por un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial.

La sentencia del máximo Tribunal español estableció que el abogado ideó un plan que controló y del que se lucró, contratando como becarios a multitud de abogados jóvenes que eran despedidos al poco tiempo, para cursar cientos de solicitudes en nombre de extranjeros no residentes legalmente en España, a quienes prometió la obtención de permisos de residencia y trabajo. En las solicitudes, los extranjeros figuraban como trabajadores de empresas creadas ad hoc que carecían de actividad alguna. Como las solicitudes se apoyaban en esas ofertas de trabajo inexistentes eran denegadas sistemáticamente. El transcurso del tiempo sin obtener los permisos, originaba numerosas llamadas y visitas al despacho por parte de los afectados para expresar sus quejas y protestas por todo lo que ocurría con sus solicitudes. Ante ello, el condenado, en lugar de devolverles las cantidades entregadas, les respondía que no se preocuparan y presentaba una nueva oferta de trabajo con una empresa distinta, a cambio de más dinero. Así, durante los años 2002 y 2003 presentó unas 110 solicitudes de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitudes que iban acompañadas de ofertas de trabajo fraudulentas, consiguiendo sólo 13 de ellas. Entre los años 2004 y 2006 se presentaron 407, concediéndose sólo 4 de ellas, y en el año 2007, 6 más. Resulta evidente, entonces, que la pluralidad de personas que pagaban al letrado en su despacho por sus servicios lo hacían confiados en la creencia aparentemente fundada de que se trata de una posibilidad real de obtener los permisos correspondientes.

De esa forma, el fallo concluyó expresando que no es posible condenar al recurrente por un delito de falsedad en documento oficial, como hace la sentencia recurrida, pero sí por una falsedad en documento privado. Ello se debe a que muchas solicitudes no llegaron a presentarse ante la Delegación del Gobierno en Madrid, y se realizaron con la exclusiva finalidad de estafar al cliente del despacho haciéndole creer que se había presentado el documento, cuando no era así. En relación con las solicitudes que sí se presentaron, no se aprecia ninguna falsedad porque los sellos eran auténticos -puesto que la solicitud se había presentado en una oficina- y la mejor o peor condición o solvencia de las empresas para las que se solicitaba el permiso de administrativo de residencia, no constituyen este delito. Así, este delito queda absorbido por el de estafa, que en este caso fue continuada y que no puede mantenerse en el tipo agravado, como hizo la Audiencia Provincial de Madrid por entender que la defraudación alcanzó los 50.000 euros, pues los perjuicios declarados apenas llegaron a los 3.500 euros. Como consecuencia de ello, el Tribunal fijó la pena en tres años de prisión y no en seis como estableció la sentencia recurrida.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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