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Polarización.

Opinión: «Chavismo, autoritarismo y constituyente».

Se expone que es deber de la ciudadanía rebelarse y de los políticos orientar asertivamente la acción de protesta ciudadana.

26 de julio de 2017

Por Luis Guillermo Palacios Sanabria*

 

La actual Constitución venezolana (1999) fue forjada al calor de complejos escenarios políticos, sociales y económicos, marcando, el hito concluyente de la agotada IV República y la expiración de la Constitución de 1961; y concurrentemente el punto de partida formal de la V República. Este nuevo texto constitucional, el número 26 de la historia republicana que inicia el 5 de julio de 1811, sería la propuesta fundamental del programa político del entonces candidato presidencial Hugo Chávez y el partido político Movimiento Quinta República (MVR).

Desprestigiado el bipartidismo tradicional (AD – COPEI), la predica alternativa y anti política promotora de la Revolución Bolivariana cala y logra permear el cuerpo político, haciéndose democráticamente del Poder Ejecutivo Nacional e integrando en buena proporción el Poder Legislativo. La popularidad, el verbo seductor y el impredecible dejo autoritario de Hugo Chávez, permitirían articular, aun en un escenario dominado por la institucionalidad ligada a la Constitución de 1961, los medios necesarios para la materialización de su principal propuesta política: la convocatoria e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente y la sanción de un nuevo texto constitucional.

Dicho proceso, no exento de la convulsión que caracterizaría el porvenir de Venezuela, se materializó pese al silencio de la norma fundamental anterior, a través de la recurrente consulta electoral a la ciudadanía. Dicha apelación a la expresión electoral del cuerpo político originario, extraña al constitucionalismo europeo y adoptada del proceso constituyente colombiano previo, estableció con sus matices la particular formula constituyente venezolana, que posteriormente incidiría en la praxis constituyente de Bolivia y Ecuador.

Esta innovadora formula, amparada en la concepción del principio de autodeterminación de los pueblos sostenida por la extinta Corte Suprema de Justicia venezolana, así como, en la creciente caracterización de la democracia participativa y protagónica, convocó a los venezolanos a una inédita racha de procesos electorales en torno al asunto constituyente, concretando así, la tesis de Constitución emanada de la auténtica soberanía popular.

En tal sentido, el domingo 25 de abril de 1999, se realiza el Referéndum Consultivo Constituyente, el cual, sometió a consideración de la mayoría la sustitución de la norma fundamental de 1961 y las bases comiciales para la integración, instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente. Consecuente la mayoría del electorado con la propuesta constituyente, en julio de 1999, se procedió a la elección directa, universal y secreta de los constituyentes, finalmente, concluido el periodo de deliberaciones, el proyecto de nueva constitución se somete a la voluntad de la soberanía popular, resultando aprobado en el referéndum de diciembre de 1999. Nótese, la procedimental sucesión de actos fundamentales y formales, pues los mismos, dibujaron en el ideario colectivo y en el foro especializado el procedimiento a ejecutar al activarse el novísimo mecanismo de Asamblea Nacional Constituyente establecido en el artículo 347 de la vigente Constitución venezolana.

Tal como fue afirmado, la sanción y entrada en vigencia de la nueva norma fundamental y su breve periodo de existencia, no está exento de la controversia política, jurídica e institucional. Este instrumento político y jurídico de indudable origen popular, fue derogado de facto en el año 2002 tras el fallido golpe de estado, sometido a reforma en el año 2007 la cual fue derrotada en consulta refrendaría y enmendado en el año 2009 para suprimir los límites a la reelección, lo que permitiría al Presidente Hugo Chávez alcanzar su segunda reelección. Ahora, el debate constituyente, asume nuevamente la crispada agenda política venezolana, pues el Presidente de la República Nicolás Maduro, decidió “convocar” el pasado 1° de mayo una Asamblea Nacional Constituyente.

La invocación del mencionado mecanismo, es la respuesta política del primer mandatario venezolano a la grave crisis de gobernabilidad que azota al país, compuesta por la suspensión de la elección de Gobernadores pautada para diciembre de 2016, la suspensión del Referéndum Revocatorio Presidencial promovido por la coalición de partidos “Mesa de la Unidad Democrática”, el desconocimiento del Poder Legislativo Nacional cuyas atribuciones se han visto progresivamente menoscabadas por reiterados fallos del Tribunal Supremo de Justicia, el antejuicio de mérito a la Fiscal General de la Republica quien declaró la ruptura del orden constitucional, el estancamiento, la escasez y la inflación en el ámbito económico, así como, la masificación de las protestas callejeras y la mortal represión de los cuerpos de seguridad del Estado complementada por células parapoliciales, que aupadas por el discurso oficial, actúan impunemente e imponen a plomo y sangre su control.

Una mirada genérica o irreflexiva del estado actual de Venezuela, podría concluir que la formula constituyente impuesta por el Ejecutivo Nacional, es el desenlace deseado de la crisis y así la retórica oficial lo reitera a través de los medios de comunicación, al promover las bondades del proceso constituyente y atribuirle prácticamente la solución de todos los problemas que aquejan al país. Sin embargo, la nueva apuesta constituyente del chavismo, responde a la propia caracterización evolutiva de esta fuerza política, la cual, de un inobjetable origen popular, transitó al petropopulismo y al agotarse el sostén económico de tal práctica y mermar el favor del electorado, instintivamente saltó al autoritarismo militarista, deviniendo en un gobierno cuya práctica evoca las sombrías dictaduras latinoamericanas que creíamos ya superadas.

En efecto, la formulación del actual proceso constituyente, padece del mal del autoritarismo y sus resultas serán igualmente autoritarias y consecuentemente inconstitucionales, regresivas y antidemocráticas, esto por tres razones, la primera, la omisión de la convocatoria popular, la segunda, el sesgado diseño electoral y la tercera la pretensión de la caterva promovente de la constituyente.

Con el propósito de concretar el presente argumento, corresponde desarrollar las razones previamente mencionadas, así, con relación a la primera, la particular praxis constitucional venezolana y la interpretación progresiva de los artículos 347 y 348 de la Constitución vigente, definen el procedimiento para la activación del mecanismo extraordinario de sustitución del texto constitucional, el cual prevé, por una parte, la iniciativa, es decir, la manifestación formal del promovente que activa o articula los mecanismos institucionales para la convocatoria. La iniciativa, corresponde al Presidente, la Asamblea Nacional, los Concejos Municipales o el 15 % del electorado. Formalizada la iniciativa, conforme al iter procedimental desarrollado al inicio del presente artículo, se activa la convocatoria, la cual, corresponde según lo establece el artículo 347 al pueblo de Venezuela quien es el depositario del poder constituyente originario.

Esto último, opera a través de lo que el constituyente de 1999 denominó Referéndum de Convocatoria, una elección plebiscitaria, que somete a consideración del electorado si consiente la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, la redacción de una nueva norma fundamental y así mismo, si aprueba las bases comiciales definidas por el promovente de la iniciativa. El Presidente Nicolás Maduro, el 1° de mayo de 2017, excediendo sus atribuciones y usurpando la soberanía popular “convocó” la Asamblea Nacional Constituyente, omitiendo la consulta previa a la ciudadanía.

La segunda razón, al usurpar la soberanía popular, el Ejecutivo Nacional, impuso las bases comiciales que regirán la elección de los integrantes del cuerpo legislativo constituyente, según las cuales, esta instancia estará integrada por 540 constituyentes, 364 serán escogidos territorialmente y 176 representarán a sectores de la sociedad. La fórmula electoral propuesta, municipaliza la circunscripción electoral y establece la igual representación de todos los municipios del país, sin considerar la relación proporcional entre población y representación, generando así la sobrerepresentación de los municipios menos poblados con relación a los más poblados, esto último respecto a la elección territorial. En cuanto a la elección sectorial, practica nunca antes vista en la actividad electoral venezolana, a la fecha, se desconoce el mecanismo de escogencia o selección de quienes, actualmente, son candidatos sectoriales a la constituyente y los criterios establecidos para la distribución del cuerpo electoral en torno a los sectores, causando que, algunos electores solo podrán sufragar su voluntad por candidatos territoriales y otros por candidatos territoriales y sectoriales. Al respecto, Eugenio Martínez, experto electoral, al analizar las bases comiciales, manifestó:

 

En concreto, la municipalización de esta parte de la elección genera una falsa creencia de competitividad. Si se utilizan como referencia los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 la oposición debería ganar en 166 municipios (incluyendo las capitales de estados) mientras el chavismo podría obtener el triunfo en 194 jurisdicciones. En otras palabras, la oposición se quedaría con el 45% de los constituyentes territoriales y el chavismo con 54%., aunque la cantidad de votos de la oposición sea muy superior al número de sufragios que obtengan los aspirantes del chavismo.

 

En los mismos términos, con relación a la formula sectorial, estableció:

 

No obstante, resulta obvio que el diseño sesgado de las bases comiciales del chavismo le podría garantizar el control de la mayoría de los 168 constituyentes sectoriales. Por ejemplo: la oposición es amplia mayoría en las universidades nacionales, tal y como demuestran los resultados de los comicios de autoridades y dirigentes universitarios. Para este sector Maduro ordena al CNE que elabore un padrón de votación en donde deben estar universidades nacionales, universidades privadas y misiones educativas. Este padrón de votación será inauditable.

 

La normativa electoral comentada y la primera patología constituyente aquí denunciada, obligó a la coalición de partidos políticos agrupados en la Mesa de la Unidad Democrática a abstenerse de postular candidatos, por lo que, la integración del foro constituyente concentrará exclusivamente fuerzas chavistas.

La última razón autoritaria que afecta al proceso constituyente venezolano, refiere a las motivaciones o pretensiones del Ejecutivo Nacional y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), las cuales, fueron enunciadas en el Decreto Presidencial N° 2.830, en general, las consideraciones del Ejecutivo, responden más a lineamientos de política pública o legislativa que a las razones por las cuales se instaura la actividad constituyente, cuyo objeto es transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, sin embargo, las razones expuestas en la pseudo campaña por notables dirigentes del oficialismo, hacen alusión al carácter plenipotenciario de esta instancia y la imposibilidad de control sobre los actos constituyentes, haciéndose de un poder pretendidamente absoluto que permita concretar, aun con su escueta popularidad, la preservación indefinida del poder, la supresión del Poder Legislativo, la destitución de la Fiscal General de la República, la suspensión indefinida de los procesos electorales constitucionalmente pautados (Gobernadores, Alcaldes y probablemente presidenciales de 2018) y por último, luego de todas las arbitrariedades, la redacción de un texto constitucional a la medida que legitime el rostro autoritario y militarista del chavismo y cuya aprobación popular posterior, podría correr la misma suerte de la consulta previa.

Finalmente, a tan solo 5 días del 30 de julio, fecha fijada por el Consejo Nacional Electoral para la realización de la elección constituyente, los venezolanos vivimos momentos determinantes en un contexto de represión, severa limitación de las libertades e incertidumbre. La cuestión constitucional, da cuenta de la cuestión política y viceversa; por lo que, al considerar el deteriorado estado de nuestra democracia, la sustitución del Estado de Derecho por el “medalaganismo” y el avance de un modelo distribuidor de la pobreza y la desigualdad, es deber, de la ciudadanía rebelarse y de los políticos orientar asertivamente la acción de protesta ciudadana. La polarización en Venezuela da cuenta de una elite política gobernante sustentada en el poder militar por una parte y al extremo, una amplia mayoría coincidente en su rechazo al gobierno por diversas razones. Esta amplia mayoría, solo, a través de la presión popular y la necesaria negociación política, podrá lograr la ideal suspensión de la Asamblea Nacional Constituyente o desmontarla si llegase a instalarse y abrir las grandes alamedas del cambio, pensando en los escenarios favorables a la causa democrática, la cual siempre prevalece. El tiempo corre y demanda protesta ciudadana e inteligencia política, la tarea del buen derecho vendrá después al servicio de la transición y la reinstitucionalización democrática.

 

 

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* Abogado y Especialista venezolano en Derecho Administrativo y en Derechos Humanos. Docente instructor de la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro (Barquisimeto, Venezuela). Docente-Investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Yacambú (Cabudare, Venezuela). Doctorando de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile

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