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Derecho a la vida privada.

TEDH condenó a Portugal por proceso judicial en que se rebajó indemnización en perjuicio de una mujer estableciendo que importancia del sexo disminuye con la edad.

Concluye la sentencia condenando a Portugal por haber discriminado a la requirente en razón de su sexo y edad.

26 de julio de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por cinco votos contra dos, acogió el requerimiento presentado por una mujer en contra de Portugal, por la decisión de la Corte Suprema Administrativa que redujo el monto de una indemnización que le fue otorgada por daño moral, decisión discriminatoria respecto al sexo y la edad.

Cabe recordar que el caso se remonta a 1995, cuando una trabajadora de casa particular de 50 años de edad en ese entonces se sometió a una intervención ginecológica. Como resultado de la operación, la mujer, natural de Bobadela, quedó incapacitada para tener relaciones sexuales sin dolor. El Tribunal de Primera Instancia estableció que la víctima puede tener relaciones pero con mucha dificultad, por lo que le reconoció una indemnización de 172.000 euros por el hecho de sufrir incontinencia urinaria y fecal a raíz de la operación. Esta sentencia fue recurrida varias veces y, finalmente, llegó al Tribunal Supremo Administrativo, que rebajó la indemnización a 111.000 euros argumentando que la mujer ya tenía 50 años y dos hijos, e indicando que a esa edad la sexualidad no tiene la importancia que tiene en edades más jóvenes, importancia que va disminuyendo a medida que avanza la edad.

En su sentencia, la Magistratura europea sostuvo que la argumentación de la Corte Suprema Administrativa da cuenta de los prejuicios que prevalecen en el sistema judicial portugués, en especial considerando que en otros dos casos en Portugal se otorgó indemnizaciones a hombres sin importar su edad.

De ese modo, concluye la sentencia condenando a Portugal por haber discriminado a la requirente en razón de su sexo y edad, vulnerando su derecho a la vida privada, por lo que ordenó el pago de una indemnización de 3.250 euros por concepto de daño moral, más 2.460 euros por costas judiciales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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