Diario Constitucional

No se configuran causales invocadas.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirmó condena a minera por despido injustificado.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

Por Redacción·27 de julio de 2017·5 min de lectura
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirmó condena a minera por despido injustificado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Calama, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por un trabajador en contra de una empresa minera.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por considerar que se omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, alegó que se incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta expuso, en relación con la causal principal, que los artículos 88 parte final y 36 N° 6 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que utiliza la recurrente para fundar la obligación incumplida, disponen la prohibición a todos los trabajadores para concurrir a sus labores bajo la influencia de alcohol y/o drogas legales o ilegales, siendo su única diferencia que el segundo se refiere a presentación en estado de intemperancia o bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes. De lo anterior aparece, por una parte, que se determina la prohibición de presentarse o concurrir al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas o en estado de intemperancia, lo que constituiría una obligación, más por otra parte, establece un registro de sanciones para el incumplimiento del reglamento en materia de alcohol, esto es, de las prohibiciones establecidas en los artículos 88 parte final y 36 N° 6 del referido reglamento, respecto de lo cual solo cabe colegir que con anterioridad a los hechos de esta causa y en el instrumento pertinente, el mismo empleador había calificado como conducta no grave la presentación al trabajo del trabajador habiendo consumido alcohol, porque estableció una serie de sanciones menores a la terminación de la relación laboral, contemplando incluso una sanción para la reiteración de infracciones por el mismo hecho, esto es que con anterioridad a la presentación del actor a su lugar de trabajo, su empleador había calificado aquella conducta como no constitutiva de la gravedad suficiente para poner término a la relación laboral, toda vez que estableció un procedimiento al respecto con un catálogo de sanciones aplicables a los infractores, ninguna de las cuales es la desvinculación. Agrega la Corte que si el actor no registraba infracciones anteriores del mismo tipo ni ingresó a la faena a trabajar sino solo a la realización de los exámenes para determinar si presentaba consumo de alcohol, siendo devuelto al sector de acceso, ergo ese día no desarrolló sus labores habituales, las que, en cualquier caso, no eran conducir vehículos motorizados dentro de dicho recinto ni tenía a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización significaba un perturbación grave en la marcha de la empresa, la única consecuencia práctica que es posible desprender es que el trabajador no pudo ingresar a su puesto de trabajo un día, lo cual en ningún caso autorizaba su despido, sino solo la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 94 letra e) del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, multa de hasta el 25 % de la remuneración diaria del trabajador. Por lo expuesto, el recurso no puede prosperar por esta causal.

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