La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una resolución municipal que modifica las funciones laborales de la recurrente, de forma discrecional, indicándole que debe asumir otras funciones.
En su fallo, el Tribunal de alzada razona que el carácter transitorio o temporal que caracteriza a las contratas, no autoriza a la autoridad para hacer uso de la facultad de ponerle término o modificar sus funciones de manera discrecional o inmotivada, es decir, sin una exposición de las razones que la justifican, no siendo suficiente el simple enunciado de razones de buen servicio, pues ello, no permite conocer los antecedentes que justifican su decisión.
En otro pasaje de su sentencia, la Corte señala que al no haber expresado la autoridad administrativa los antecedentes de hecho y derecho que sirvieron de fundamento a su decisión, puede concluirse que el actuar del recurrido ha incumplido con las formalidades y procedimientos propios de todo acto administrativo, deviniendo su conducta en arbitraria. Todo acto de autoridad requiere de una motivación que lo justifique, ya que las prerrogativas que la ley entrega a los funcionarios públicos, tienen límites, entre otros, la razón y la motivación de las resoluciones, no pudiendo ser entregadas éstas, al mero capricho o al solo gusto o parecer de quien ejerce la función pública. Más aún, teniendo en consideración que el ejercicio de la función pública requiere de transparencia, de manera de permitir conocer los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adoptan, para de esta forma evitar que la autoridad pública actúe de manera arbitraria.
Conforma a lo anterior, la sentencia concluye estimando vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad de la funcionaria y ordena que estos actos sean dejados sin efecto.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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