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Se revocó sentencia de primera instancia.

CS establece que decisiones del Consejo de Rectores no pueden originar situaciones de desigualdad o de trato discriminatorio entre las universidades.

Un acto de autoridad, aún con sustento legal y dictado en el marco de sus facultades, aparece ser arbitrario si exhibe una motivación puramente formal sin sustento real y concreto.

28 de julio de 2017

En un fallo con voto disidente, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones de no hacer lugar al recurso de protección interpuesto por la Universidad Central de Chile en contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, por haber adoptado el Acuerdo de fecha 31 de marzo del año 2016, a través del cual se fijan criterios mínimos de postulación en el ingreso al Sistema Único de Admisión (en adelante “SUA”) para el proceso correspondiente al año 2017.

La universidad recurrente funda su recurso en la vulneración al artículo 19 N° 2   de la Constitución, dado que el Consejo de Rectores decidió no incluirla en el Sistema Único de Admisión para el año 2017, al no cumplir el requisito de cuatro años mínimo de acreditación, señalando como fundamento la necesidad de compatibilizar sus requisitos con los que establece el artículo 6 letra b) de la Ley 20.890, el cual señala las exigencias para que las universidades puedan adscribir al programa de gratuidad de la educación superior. Al respecto, las decisiones del Consejo deben ser fundamentadas, no generando situaciones de desigualdad, acto que genera una desigualdad de trato que debe ser calificada de arbitraria y vulneratoria de la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Enseguida, expone en su sentencia el máximo Tribunal que el Consejo de Rectores tiene un carácter autónomo, estando facultado para tomar decisiones propias. Sin embargo, las decisiones del Consejo no pueden originar -desde la perspectiva y posición de una persona jurídica de derecho público- situaciones de desigualdad o de trato discriminatorio entre las universidades. Así, un acto de autoridad susceptible de producir afectación a otros entes de educación superior -aún con sustento legal y dictado en el marco de sus facultades- aparece ser del todo arbitrario si exhibe una motivación puramente formal sin sustento real y concreto. Los términos utilizados en la fundamentación de la decisión -referidos al propósito de una selección eficiente y equitativa de los postulantes, proporcionar una plataforma institucional para una selección informada, transparente, pública e imparcial- evidencian una vaguedad de conceptos que no se relaciona con la exigencia de contar con cuatro años de acreditación para poder ser parte del sistema único de admisión.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Dahm, quienes manifestaron que el Consejo de Rectores es una persona jurídica de derecho público y de administración autónoma. La normativa que lo rige consagra la denominada autonomía universitaria, la cual permite ejercer la facultad de autorregulación en el ámbito académico, económico y administrativo. El requisito impuesto por el Consejo a las universidades privadas que deseen adscribir al Sistema Único de Admisión, no resulta ser arbitrario, dado que el establecimiento de nuevas condiciones se basa en la entrada en vigencia de la nueva política universitaria sobre gratuidad en la educación superior, circunstancia que no existía anteriormente. En este sentido, el buscar coherencia entre el Sistema Único de Admisión y los requisitos para adscribir a la gratuidad no resulta desproporcionado ni carente de fundamentos Respecto a la alegación de existir integrantes del Consejo de Rectores que no cumplen el requisito de cuatro años de acreditación -y que sí participan del Sistema Único de Admisión-, corresponde señalar que lo integran en virtud del artículo 3   del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1986 del Ministerio de Educación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y la Corte de Santiago.

 

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