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En fallo unánime.

CS rechaza casación presentada por viñedo en contra de sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago.

La sentencia rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Vinícola Miguel Torres S.A., tras establecer que los jueces del tribunal ambiental no violaron las reglas de la sana crítica al rechazar el recurso.

28 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en forma y fondo formalizado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental de Santiago, que aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa de curtiembre Rufino Melero S.A. y que suspendió procedimiento sancionatorio.
La sentencia señala que las alegaciones del recurrente no discurren acerca de la forma en que el razonamiento de los sentenciadores ha desatendido las normas científicas, simplemente lógicas o de la experiencia que la sana crítica ordena respetar. Su planteamiento más bien apunta a una discrepancia con el proceso valorativo llevado a cabo en el fallo y con las conclusiones que, como consecuencia de dicho ejercicio, han extraído los jueces del fondo en orden a establecer que el volumen de producción autorizado a la curtiembre en el año 1997 ascendía a 15.000 unidades de cuero por mes.
La resolución del máximo Tribunal agrega que resulta evidente que, aun cuando la parte recurrente se esmera en presentar sus alegaciones como dirigidas a denunciar la infracción de las reglas de la sana critica, lo cierto es que lo impugnado es, verdaderamente, la apreciación que los jueces del grado hicieron de las probanzas aparejadas, así como el resultado que de este ejercicio extrajeron, traducido en la convicción que alcanzaron de que en 1997 la curtiembre se hallaba autorizada para producir hasta 15.000 unidades de cuero por mes, decisión que, si bien no es compartida por la reclamante, en modo alguno puede entenderse configurativa de una real infracción de normas reguladoras de la prueba. Por las consideraciones anotadas, el recurso de casación en la forma intentado no podrá ser acogido, al no verificarse las deficiencias refutadas, en tanto el análisis probatorio contenido en el fallo no quebranta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las pautas de la sana crítica.
Además, el fallo de la Corte Suprema sostiene que no es posible modificar hechos que han sido establecidos por los jueces de fondo. Que esta materia ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de Casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, lo que no ha sucedido en la especie.
A continuación, la resolución establece que la ley y el derecho deben aplicarse a los hechos establecidos, entre los cuales no se encuentran aquellos consistentes en que no existe antecedente alguno que permita demostrar la cantidad de cueros que la curtiembre de que se trata producía en el año 1997; que las modificaciones sufridas por el proceso industrial de que se trata con posterioridad a 1997 debieron ser evaluadas en el SEIA, toda vez que el volumen de producción de 15.000 unidades de cuero por mes excede con creces el umbral de ingreso a dicho sistema; que la sentencia recurrida ha permitido a la curtiembre producir a un nivel bastante superior al permitido por la legislación ambiental sin que previamente deba obtener una Resolución de Calificación Ambiental que lo permita y regule; que se ha relevado a dicho proceso industrial de la necesidad de ser sometido al SEIA para evaluar sus impactos ambientales, pese a que, por su alto nivel de producción, dicho ingreso era obligatorio y, por último, que el proyecto en comento introdujo un cambio de consideración en el mentado proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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