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Por unanimidad.

CS rechazó casación y confirma decisión del Tercer Tribunal Ambiental que dejó sin efecto norma de calidad de aguas en Valdivia.

En su oportunidad, La Corporación Codeproval, Empresas Celulosa Arauco y Forestal Calle Calle interpusieron separadamente ante al Tercer Tribunal Ambiental recursos de reclamación por ilegalidad.

28 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de 29 de septiembre de dos mil dieciséis, que acogió las reclamaciones interpuestas por la Corporación Codeproval y empresa Celulosa Arauco, por falta de motivación suficiente del Decreto reclamado, anuló el Decreto reclamado, así como la Resolución Ex. Nº 478/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que había aprobado el anteproyecto de normas secundarias de calidad ambiental -NSCA- para la protección de las aguas de la cuenca del Río Val.di.via y todos los actos administrativos dictados a partir de la misma.

Cabe recordar que con fecha 27 de noviembre de 2015, y tras una larga tramitación (2004-2015), el Diario Oficial publicó el Decreto Supremo Nº 1/2015 del Ministerio del Medio Ambiente que establece la norma secundaria de calidad ambiental (NSCA) para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Val.di.via, lo que dio origen a la reclamación.

La Corporación Codeproval, Empresas Celulosa Arauco y Forestal Calle Calle interpusieron separadamente ante al Tercer Tribunal Ambiental recursos de reclamación por ilegalidad (Art. 50, Ley 19.300 y Art. 17 número 1, Ley Nº20.600), cuestionando la norma y solicitando “se declare la nulidad y se deje sin efecto el decreto reclamado, basado en violaciones a principios y reglas, adjetivas y sustantivas, contenidas en las leyes Nº 19.880 y Nº 19.300 y el decreto Supremo 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente”. Aduciendo, entre otras razones, la necesidad de desarrollar una nueva metodología para la elaboración de los estudios del Análisis General de Impacto Económico y Social, AGIES (Acumuladas Exp. R-25-2016).

En su sentencia, el máximo Tribunal estableció, en síntesis, que el recurso de nulidad interpuesto se concentra en dos yerros del fallo, refiriéndose a la falta de legitimación activa y negando la falta de fundamentación del Decreto impugnado, ya sea porque se le aplicó un estándar de motivación excesivo o porque la motivación entregada era suficiente.

Así, y en cuanto a lo primero, expresa que la carencia de legitimación activa se asienta, conforme lo alegado, en el objeto del instrumento ambiental, esto es, la protección de la naturaleza, cuyo único destinatario es la propia Administración. Se trata de una visión sesgada de lo que debe entenderse por interés, el cual quedaría circunscrito sólo a la Administración, dejando a los administrados en la indefensión ante un riesgo de afectación de índole patrimonial.

Enseguida, y respecto al otro capítulo de casación, se aduce por la sentencia que  aceptar la posición del recurrente llevaría en la práctica a un procedimiento de normas secundarias a discrecionalidad de la Administración, no sólo en cuanto a los tiempos, incorporación de la información y el fundamento a través de motivos más o menos fundados y en la especie incluso aparentemente errados. Esta perspectiva lógica se condice con las normas que se pretenden infringidas.

Y es que el recurso no logra desvirtuar el reproche que realiza el fallo, en cuanto lo relativo al informe técnico y económico se estimó insuficiente, quedando así establecido en autos. Se señala que la exigencia que se se le reclamó al recurrente habría sido desmedida, lo cual también resulta incorrecto. En cuanto a los artículos 11 inciso 2º y 41º inciso 4º de la Ley 19.880, en relación con los artículos 2 letra ñ) y 32 de la Ley 19.300, el yerro denunciado es el mismo, pues se pretende que se habría exigido una motivación superior a la norma secundaria.

Conforme a lo anterior, el recurso de casación en el fondo fue rechazado unánimemente por el máximo Tribunal.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y del Tercer Tribunal Ambiental.

 

 

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